La omisión del deber de socorro no solo es una cuestión legal, sino también un reflejo de cómo la sociedad interpreta la responsabilidad y la solidaridad. Tras sufrir un atropello y recurrir a la justicia, descubrí cómo la aplicación de la ley puede dejar sin protección a quienes más lo necesitan.
Esta experiencia me llevó a cuestionar hasta qué punto la justicia realmente garantiza los derechos fundamentales.
El inicio de una lucha legal por la omisión del deber de socorro
A mí me atropellaron mientras cruzaba por un paso de peatones en mi ciudad y la furgoneta causante se alejó sin prestarme favor alguno… La extrema gravedad de los daños sufridos me llevaron a pasar más de un mes en la UCI y más de cinco meses en diferentes hospitales.
Tras este trance existencial, tuve que pedir por la vía penal, y a raíz de esta realidad judicial vivida, surgió la necesidad de dar respuesta a preguntas esenciales que me ayudaran a entender cuál era el modo de ajuste entre la realidad social y la penal… Porque no la entendía… No sé si a todos en trances similares nos ocurre lo mismo. Supongo que más bien sí.
Y para enfrentarme a esta inquietud, leí mucho, estudié un poco, y me pregunté acerca de las leyes aplicadas a mi caso. Yo nunca he dejado de estudiar e investigar, así que para mí esto era una obligación en defensa de mi propia personalidad.
La omisión del deber de socorro según el juez: fallo y justificación
Tras mi atropello, se inició un proceso penal que concluyó en una vista oral en el Juzgado y un fallo condenatorio que se resume en que el causante, que casi acabó con mi vida, fue absuelto de la omisión del deber de socorro, quedando fijada su condena por un delito contra la seguridad del tráfico y lesiones imprudentes.
El argumento del juez en la sentencia
El acusado incurrió en una omisión especialmente censurable en el plano ético, incluso en el ámbito de los comportamientos sociales esperados, aún así, no existe unanimidad doctrinal en cuanto al bien jurídico que se pretende tutelar: si la seguridad de la vida e integridad personal, o si la solidaridad humana.
Además, este hecho no es calificable como delictivo porque, según el juez, no había una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, ya que un testigo se quedó acompañándome y luego llegaron 3 o 4 personas más… Así, el acusado no puede sufrir pena privativa de libertad.
La justificación judicial de la omisión del deber de socorro: ¿Es conforme a la ley?
PERO ENTONCES…
¿Quiso decir que el hecho no podía ser calificable como delictivo porque el desentenderse completa y conscientemente de la persona a la que se atropella brutalmente «es conforme a ley» cuando otra persona ajena que pasa por ahí –o varias– asume ese deber subsidiariamente porque su «mente» se lo manda así?
¿O quiso decir que tras caer a unos metros del lugar del atropello, inconsciente y en un charco de sangre, yo ya no me encontraba en peligro manifiesto y grave porque pasaban cerca más vecinos?
Quiero pensar que la sentencia se refiere a lo primero, o sea, que se fundamenta en la interpretación del término:
Cómo interpretar la omisión del deber de socorro que la Justicia no quiso ver
Lo que dice la ley sobre la omisión del deber de socorro (art. 195 del CP)
- Para empezar, esto es lo que dice la ley acerca de la omisión del deber de socorro (art. 195 del Código Penal) y así fueron los hechos:
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa (…)
Yo iba caminando sola de vuelta a casa. Me atropella sobre el paso de peatones una furgoneta ocupada por dos personas. Por el impacto, rompo la luna y salgo volando por los aires hasta caer a unos metros, inconsciente en un charco de sangre. La furgoneta no para y se aleja del lugar, desentendiéndose completamente de mí cuando no suponía riesgo alguno para sus ocupantes.
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En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
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Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión (…), y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión (…).
La discrecionalidad judicial en la omisión del deber de socorro
El fallo que negó la obligación de actuar
El Aplicador del Derecho falló que el causante NO tenía ningún deber de actuar en favor de la víctima, de ninguna manera y en ningún grado. Y lo argumentó recurriendo a que:
- No existe unanimidad entre los profesionales de la Justicia sobre los criterios aplicables: ya sea en defensa de la seguridad de la vida e integridad personal o en defensa de la solidaridad humana.
- Esto ocurre a pesar del consenso ciudadano sobre los comportamientos sociales esperados.
- Además, se aplicó la ley con un criterio categórico, dejando de lado cualquier valoración humanitaria.
De esta manera, el juez abrió la puerta a la discrecionalidad en su decisión. Consideró igual de justo que el causante se desentendiera de mí, o que me atendiera, porque otras personas que pasaban por allí sí me atendieron subsidiariamente. Según él, esto eliminaba su deber de actuar.
El deber de socorrer: ¿individual o colectivo?
PERO… Esto es como «dictar» que socorrer es un deber de equipo, y solo en casos excepcionales, un deber del individuo cuando no hay nadie más… ¿No?
La aplicación desigual de la justicia
Como no me podía creer este “dictado” de deberes desiguales –que a la postre son responsabilidades–, me fui a las fuentes públicas del CGPJ (Consulta de resoluciones judiciales) para contrastar lo que había dicho la Justicia en otros casos como el mío…
Ahí vi clara la discrecionalidad en la aplicación de la ley y cómo la inseguridad jurídica toma ventaja, máxime cuando:
- La doctrina duda.
- La ciudadanía reafirma expectativas de convivencia.
- La ley otorga al juez libre potestad sobre su aplicación.
La negación de la dignidad humana en la justicia
El derecho a ser reconocido como un ser humano
Mi petición de omisión del deber de socorro nacía de la necesidad humana de satisfacer un interés legítimo concreto:
El derecho a ser reconocido como el ser humano al que se le ha negado por otro individuo todo favor en circunstancias de extrema vulnerabilidad.
O lo que es equivalente:
Que se reconociera vulnerada mi integridad personal al ser despojado de toda valía humana, que sustenta el deber de actuar del otro.
Para mí (y muchos como yo), esto es un mínimo humano invulnerable, y como tal mínimo, fundamento de la Dignidad Humana.
La ausencia de reprochabilidad judicial
Yo esperaba que la Justicia protegiera la cualidad y la calidad de todo ser humano en su plano más individual.
Pero me equivoqué.
- La responsabilidad penal del causante desapareció en todo grado.
- Se invisibilizó la integridad personal-moral fundamentada en el respeto a la persona humana.
- Se invisibilizó la protección de la solidaridad humana, el deber de prestar ayuda a otra persona en peligro.
Todos los participantes fueron equiparados en sus conductas:
- El causante del atropello, que se ausentó sin prestar el más mínimo favor a la víctima.
- Las personas que me salvaron la vida porque no omitieron su deber humano-ciudadano.
Esta aplicación de la igualdad explica la desigualdad.
¿No esperamos todos un mínimo de reprochabilidad por parte de la Justicia hacia quienes se desentienden completamente de una persona tras atropellarla gravemente?
A mí, la Justicia me lo negó por activa y por pasiva.
El precio de exigir justicia
La atención humana omitida NO supuso el más mínimo sacrificio para el causante.
- Ni siquiera una multa simbólica.
- Ni siquiera la imposición de una nimia pena (que podría haber sido suspendida por la Justicia).
- Sin embargo, a mí se me impuso el sacrificio: pagar las costas por haber intentado hacer valer un derecho humano que me fue negado.
¿La justicia justifica la irresponsabilidad humana?
¿Puede la Justicia desentenderse de una persona atropellada brutalmente porque alguien ajeno ya asumió ese deber subsidiariamente, sin que el causante se preocupara lo más mínimo?
O dicho de otra manera:
¿La suerte justifica para la Justicia eliminar la responsabilidad humano-ciudadana más elemental?
En mi experiencia, parece que sí.
Porque todo se redujo a que yo cruzaba por un paso de peatones en una ciudad y algunos vecinos deambulaban cerca.
Ahí ya perdimos todos… Porque ya todo se justifica desde la doctrina del:
“¡Y qué le vamos a hacer!”.
Lo importante: lo que aprendí sobre la justicia y el desamparo
Yo aprendí que cuando un derecho pende de un término inconcreto y discrecional para la Justicia, como DESAMPARO, la tentación de esta para llevarlo al extremo (persona en completa desprotección) es alta.
Si, además, este término solo se relaciona con la vida o la integridad física, todo lo demás desaparece.
- Desaparece la integridad moral –que también es integridad personal–.
- Desaparece la solidaridad.
Todo se lleva al plano ético-moral, en detrimento del ser humano valioso, individual y social que somos todos.
La importancia de un buen abogado
En estos casos, un buen profesional es indispensable para entender el sistema.
Además, en estos temas el foco suele ponerse en el dinero (indemnización).
Las prioridades las tienes que poner y luchar tú. No hay opciones excluyentes.
La única salida: el Tribunal del Jurado
Haz todo lo posible para que tu caso se enjuicie ante un Tribunal del Jurado.
- Representa el valor de la democracia.
- Da presencia al plano social dentro del edificio de la Justicia.
- La omisión del deber de socorro encaja aquí.
Actualización: el sistema de recursos y la omisión del deber de socorro
Tras transitar por el sistema de recursos establecido, podemos extraer las siguientes conclusiones:
El fallo en la vista oral: hechos omitidos
- No figura como hecho probado que el coche abandonara el lugar del atropello, a pesar de haber quedado evidenciado en la vista oral mediante interrogatorio y testifical.
- La sentencia se extendió a una interpretación que niega la existencia de omisión del deber de socorro.
Los recursos y la absolución por omisión de hechos
- La Audiencia Provincial también entra en la interpretación de la omisión del deber de socorro y, en este caso, considera que no la hubo.
- El Tribunal Supremo aprecia falta de pruebas de abandono.
- En consecuencia, la omisión de hechos probados supone absolución de condena.
¿Es esto digno de una sociedad decente?
La pregunta es: ¿Esto es digno de una sociedad decente, de una sociedad que no humilla a sus ciudadanos?
En mi caso, las humillaciones son dos:
- Se omitieron hechos y pruebas determinantes para su uso posterior.
- Se me otorgó implícitamente el rango de «animal salvaje» frente al de animal doméstico o persona, ya que:
- Al primero no se le protege judicialmente del abandono.
- Al segundo y tercero sí, con diferencias notables en la condena (ver Código Penal).
La invisibilización de la omisión del deber de socorro
En resumen, se me declara implícitamente «animal salvaje», por lo que no se me reconoce ningún derecho a ser auxiliado.
- Ni siquiera por la persona que me atropelló.
- Se invisibiliza esta realidad a través de la decisión del Tribunal Supremo, que afirma que el abandono no figura como «hecho probado», lo que descarta la omisión del deber de socorro.
- Pero el abandono sí fue probado.
- Las sentencias anteriores lo mencionaban en sus motivaciones.
- ¿No lo escuchó el TS?
Cosas como estas hacen que se siembren dudas acerca de la verdadera decencia de nuestra sociedad.
Ver más sobre este tema en: La Sociedad Decente
13 comentarios en “Cómo entender la omisión del deber de socorro tras pedir justicia sin éxito”
Parto por la conclusión obvia que se extrae del caso… Si con respecto al Ser humano que atropella a otro, el juez dice que “NO tenía ningún deber de actuar en favor de la víctima de ninguna manera y en ningún grado”, entonces, con respecto al Ser humano atropellado, el mismo juez está diciendo que la víctima tampoco tenía ningún derecho a ser atendida mínimamente por quien le atropelló -ni siquiera el derecho a ser merecedora de una simple llamada telefónica a emergencias-.
Aquí creo quedan bajo mínimos los principios de ponderación y de proporcionalidad. El primero porque la primacía de la libertad de un individuo sobre la igualdad y dignidad humanas -de todos- es absoluta, y el segundo porque ni tan siquiera se llega a aplicar dentro de un posible rango de valores.
Para mí aquí se expresan, tanto la nula eficacia de una norma concreta, como una seguridad jurídica muy dudosa…, y esto último lo digo porque el propio código penal lleva bastantes años considerando delito el abandono de un animal doméstico en condiciones que pongan en peligro su vida o su integridad… En este caso se trataba de un ser humano -o animal socializado- en condiciones de extrema gravedad, de manera que es incuestionable se encontraba en condiciones que hacían peligrar su vida.
Gracias Miguel por tu participación.
Claro y oportuno el planteamiento de que no existen Derechos sin Deberes.. Añado: De igual manera, no existe víctima sin culpable… Y para este caso concreto, al no existir deber no se puede hablar de culpable y tampoco de derecho ni de víctima.
Hablar de los principios de ponderación y oportunidad resulta muy adecuado al caso y lo dejas muy bien argumentado, sobre todo cuando lo enlazas con la normativa referente al animal doméstico. Argumento aplastante y que cuestiona lo judicialmente acontecido.
Gracias por este caso. Son situaciones que vemos muy lejanas…, hasta que a alguien próximo le ocurre. Quizás es que lo próximo deberíamos aproximarlo más porque con el paso del tiempo y de los años todo lo vemos más de lejos.
Bien, tras el amago de trabalenguas, decir que a mi modesto entender este caso es un monumento al ¡Qué suerte que otros pasaban por ahí!…
Como no me lo podía creer, yo me he ido a la información que publica el CGPJ en su CenDoj y me ha sorprendido una sentencia que se argumenta que la víctima del atropello en ningún momento queda desamparada y en peligro manifiesto y grave porque eran las fiestas patronales y el municipio estaba abarrotado de gente…
Estos casos me parecen muy, muy cercanos a la injusticia, y más porque encima trasladan al causante algo así como. “estabas en el lugar correcto ¡Qué bien! No tenías deber alguno” y a la víctima :”que SEPAS que no puedes PEDIR se te reconozca como víctima de una omisión del deber de socorro porque otros que pasaban por ahí ya “blanquearon” la conducta de desfavor humano del causante”
Suerte y Justicia nunca me han parecido equiparables, pero parece que las interpretaciones de la justicia si dan para ello, supongo que arropadas bajo el manto de la discrecionalidad.
Siguiendo la estela de Saber y Pedir para Convivir, partamos con de lo que Sabemos: 1) La ley la hace el legislador en tanto representante de la voluntad ciudadana. 2) Solucionar un conflicto por la vía jurisdiccional corresponde a un juez, quien reinterpreta esa voluntad expresada en ley al caso-conflicto concreto ajustándose a derecho, para finalmente emitir sentencia y ésta se ejecute. 3) Por encima del legislador y el Juez -y de todos-, está la CONSTITUCION. O mejor dicho, ésta pone el marco de posibilidades a los actos de aquéllos -y de todos-.
Sabiendo esto, para mi el caso cuenta con todos los ingredientes para Pedir al sistema de recursos judiciales que se reconozcan y restauren los derechos vulnerados, y aquí incluyo también restaurar la Dignidad de la persona-víctima en tanto ser humano que era cuando le atropellaron y es cuando se trata de impartir JUSTICIA.
La forma de hacerlo es con un buen abogado. El caso creo lo vale porque se fundamenta en algo tan importante como el marco de convivencia y la paz social que hemos decidido darnos todos.
Gracias por el caso y recordarnos que las personas no somos meros instrumentos al servicio de ninguna causa. Por encima de todo somos seres humanos a respetar.
Gracias Alfredo. Totalmente de acuerdo en que lo primero es el respeto a la persona en tanto ser humano. Solo añadir que las sociedades avanzan y sus órganos-poderes también, en otro caso lo de «sociedad desarrollada» nos vendría grande en algún momento.
Difícil esta caso. Seguro que los técnicos de la justica pueden ajustar todos los engranajes para interpretarlo correctamente, o al menos, desde la maquinaria de la justicia.
Pero como ciudadano, yo coincido con que se hubiera sido más ecuánime aplicar una pena mínima y luego suspenderla expresamente. Más justo para ambas partes porque así tendrían algo que agradecer al no perder nada: ni su libertad, ni su dignidad. Y tampoco ninguna tendría nada que pedir: ni compasión, ni reconocimiento… Esto a mi juicio expresa ponderación y proporcionalidad, y con ello, igualdad y justicia para todos.
Hola a todos, he tardado para incorporarme a este debate. Un tema duro y profundo porque refleja el duro medio en el que vivimos.
Si no lo he entendido mal, el Juez parte de que como no hay un deber individual de actuar, no hay omisión del deber de socorro ni derecho de ser socorrido por parte el individuo causante, o sea, que su conducta siempre entra bajo el paraguas de lo justo porque son otros los que asumen la responsabilidad de su conducta “solidariamente”… Con esto ejemplifica la libertad individual de los actos sin que la persona asuma responsabilidad alguna. Es más, son otros quienes “sanan” la conducta reprochable del omisor porque no les queda a ellos más remedio que actuar.
Para mí este es terreno de la sinrazón en un contexto de convivencia.
Digamos que es una inversión oportunista de la aplicación de los fines de la solidaridad: en este caso Solidaridad para que una conducta individual insolidaria no sea reprochable, ni siquiera con la finalidad de disuadir a otros de llevarla a cabo, ni siquiera para transmitir el refuerzo de la seguridad de la convivencia…
Los fines de la solidaridad aquí se han llevado al terreno de la Suerte y esto me parece muy, muy peligroso… Suerte y Seguridad no son equiparables, y si lo fueran, viviríamos en una profunda inseguridad, cosa que al final es lo a mi juicio transmite la sentencia, y la verdad que eso preocupa. .
Este caso me parece muy interesante porque funde diferentes planos: social, jurídico y filosófico.
Como HECHO PRÁCTICO -el percibido con los sentidos- el caso manda el mensaje de que no existe obligación, en ningún grado, de prestar trato de favor humano alguno a la persona a la que se la lesiona grave e imprudentemente. Esto a mi juicio tiene su origen en no considerar como un BIEN JURIDICO a la Solidaridad, cuya vulneración pueda tener consecuencias en el área de derecho.
De esta manera todo queda circunscrito al mero HECHO SOCIAL Solidaridad que, siguiendo la estela del maestro Durkheim: 1) es creado de manera grupal por tradición, costumbre o repetición 2) es compartido por la gran mayoría de los miembros de una comunidad y que no puede entenderse como una manifestación individual 3) es impuesto por la sociedad.
Así pues, El HECHO JURIDICO queda desaparecido en favor del mero HECHO SOCIAL y que en este caso se resuelve en que “ya pasaban terceras personas por ahí y le atendieron”. Digamos que esto es la concreción de 3) al caso para eximirlo de toda componente jurídica.
En resumen, el juez carga todo el peso del lado del hecho, comportamiento y deber sociales, pero no remite en ningún grado al HECHO JURIDICO y a la obligación ¿por qué? Probablemente dictamina que el legislador no atribuye consecuencias jurídicas individuales al desamparo o a la total falta de favor humano en tanto esencia de la omisión del deber de socorro.
Ahora bien. Yo me pregunto: ¿Esto no es expresión de humillación a un ser humano?
Yo sinceramente pienso que cualquier individuo está sometido a las mismas presiones y condicionantes que cualquier otro individuo en sociedcad (por ejemplo, presiones o condicionantes morales, laborales, profesionales etc… )… También un juez.
Lo realmente importante aquí, para mí, es la posición que toma la institución de Justicia como resultado del «·peregrinaje» del perjudicado por todo el sistema de recursos establecido, es decir, el juez dictamina en primera instancia, pero luego los tribunales superiores deben reafirmarlo o no… Si, lo sé, es más tiempo y dinero, pero creo es la forma más sensata de emitir críticas sistémicas porque de otra manera sólo nos quedamos con el aspecto más micro- de la impartición de justicia y lo micro a veces puede ser la excepción o la anormalidad.
A mi me gustaría saber si al final de este largo camino, las cosas quedan igual o no. Esa es la clave.
¡Qué interesante debate!
Yo creo que la Justicia en estos casos se centra en la parte económica de la indemnización, y de la penal sólo entra en lo más claro, Y el «desamparo» es un término interpretable, y que va desde el abandono de todo tipo de atención -que es también de respeto- a alguien (un ser humano como se ha dicho ya antes) hasta que no existan otras personas que se solidaricen con la víctima.
El juez a mi juicio optó sólo por lo segundo, y aceptó la responsabilidad única de los «paseantes» eximiendo al responsable de toda culpa (que en todo caso si lo será del atropello) .
Ahora bien, yo creo que como en casi todo en la vida, en el término medio está la virtud, y desde luego no prestar ningún trato de favor humano está en el extremo de la inhumanidad, mientras que la solidaridad de los que «paseaban» por ahí está en el otro extremo…
Dicho así, parece que todo queda descrito en términos morales (de hacer el bien o el mal) que quedan alejados de la justicia, pero a mi juicio hacer lo correcto ya entra en el plano ético-jurídico, porque hablamos de un comportamiento de/para vivir en sociedad-convivencia y necesario para hacerlo con confianza-seguridad.
En resumen, que el término medio aquí no se aplicó, se aplica uno de los extremos, y que podriamos describir sintéticamente como «todos los demás nos hacemos cargo».
Gracias por el interesante coloquio.
Interesante para tomar la temperatura a nuestro orden social.
Yo, en cuanto a la ley como medio más adecuado para realizar un orden basado en la igualdad, certeza y previsibilidad, aquí veo que estos tres se decantan por la NO obligatoriedad de socorrer limitándose al cumplimiento del deber ético por alguna persona que pase por ahí… Digamos que es como decir que «si estás vivo tras el atropello porque otros se solidarizaron…, esa misma suerte se debe de trasladar al causante eliminándole la pena de omisión del deber». Suena duro cuando lo que hay detrás es la falta de respeto más elemental al ser humano atropellado, pero a mi juicio la justicia ya lo da por asumido y no aprecia la omisión del deber de socorro en el causante.
Muy delicada cuestión e interesante para debatir porque aquí se funden cuestiones morales, éticas, sociales.
Yo creo que de aquí hay que extraer que hay hechos en la vida que no gozan de responsables únicos. Así, el deber de socorro es un hecho de solidaridad general y su omisión no tiene mayor repercusión si alguien no lo omite, o dicho de otra manera, cuando omiten todos, entonces si se aprecia la falta de solidaridad del responsable y me imagino será entonces, sí o sí, cuando se le condenará. Si no no entiendo nada, porque lo que si es un hecho claro es la falta de respeto del causante del atropello al ser humano dañado, que, de por sí, entiendo ya podría ser condenado por ésto, y eso lo evidencia el hecho de que la ley si imponga una pena a la persona que abandona a un animal herido ¡cuánto más a una persona!
Gracias a todos por vuestros comentarios. Parece deducirse que la solidaridad tiene que ver más con grupos de personas, no con seres individuales; además, parece quedar normalizado que tras un acto delictivo lo normal es abanonar el lugar de los hechos. Sin solidaridad y sin respeto no hay reconocimiento y sin reconocimiento tampoco hay dignidad