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1. Tu derecho a Saber de lo público

Tu Derecho de acceso a la información pública

Aquí llegarás cuando la información que buscas no está publicada en los Portales de Transparencia…. Es importante que sepas que tienes derecho a solicitarla y a que te la proporcionen si no existe causa legal en contra -o al menos a que te indiquen dónde dirigirte si ya está publicada en algún lugar y no la has encontrado, que también pasa a veces-.

En el capítulo III del Titulo I de la Ley de Transparencia, tienes bastante bien expuesto este Derecho y cómo ejercerlo (en 5 páginas de las 25). Pero…, ten en cuenta que cada Territorio puede tener particularidades en una Ley propia, eso sí, siempre sobre la base común de esta Ley.

El ejercicio del Derecho

Aquí te concreto lo que a mí me resultó esencial para el ejercicio de este derecho:

Recomendación: Entra en y del menú Derecho de acceso, selecciona  > Guía para ejercer el Derecho de Acceso. ¡Haz una primera toma contacto!

Si tu solicitud concreta de información va dirigida a la A.G.E., puedes iniciarla desde Derecho de acceso seleccionando > Solicite Información… Sólo tienes que seguir con calma todos los pasos que se te presentan… ¡¡No es complicado, sólo requiere atención y paciencia!!… Eso sí, debes tener en cuenta que un buen número de materias son competencia de cada CCAA (no de la A.G.E.)  y son ellas a las que deberás dirigirte -y las que te tendrán que proporcionar la información-… En cualquier caso, No te preocupes, estas circunstancias te las irán advirtiendo las Administraciones a medida que se produzcan. Nunca deberías quedarte sin alternativas.

Ahora te resumo el procedimiento a seguir para ejercer tu Derecho de Acceso a la Información pública:

Presenta SOLICITUD ante el órgano o entidad competente (ya sea de la A.G.E., institución pública u órgano territorial). Para ello puedes partir por el Portal de Transparencia de la AGE seleccionando de su menú alguna de estas opciones:

Derecho de Acceso, y de ahí > Solicite información. Esto cuando la solicitud la haces a un órgano de la AGE

Más información y > Instituciones Publicas. Esto cuando  la solicitud la haces a una institución pública estatal.

Más información y > Otras Administraciones públicas. Y esto cuando la solicitud la haces a algún órgano territorial.

¡NAVEGA! Y localiza cómo ejercer tu derecho.

Si no tienes muy claro dónde tienes que dirigir la solicitud, lo mejor es que preguntes en los propios servicios de ayuda/contacto del portal, pero… TEN LA TRANQUILIDAD de que una vez enviada al órgano que “de buena fe” consideres tiene la competencia sobre la información, éste ya tiene el deber de remitirla al órgano competente concreto, o al menos, indicarte a cual debes enviarlo tú mismo (para volverlo a solicitar) … Además, si por lo que sea a tu solicitud le falta concreción, se pondrán en contacto contigo para que lo hagas en un breve tiempo

UN mes, pero podrán ampliarlo por otro mes, y te lo notificarán… Si transcurre el plazo sin que te respondan puedes entender que tu solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, o dicho de otra manera, “que no te atienden por lo que sea”.

Aquí ten especial cuidado con los plazos para interponer el recurso que corresponda, porque si se te olvidan, caducan, lo que lleva a que “muera tu solicitud”.

Fundamentalmente será una concesión o denegación de acceso, y en este último caso siempre debe ser motivada, o sea, dándote las razones que justifican esa denegación.

Si no te responden, o lo hacen pero no quedas conforme:

En el plazo de UN mes puedes interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia que corresponda el autonómico o el central y previa a la vía judicial, es decir, una especie de “tiempo de descuento” para solventar el problema.
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/transparencia/transparencia-enespanya.html https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/te-ayudamos/Como_reclamar.html

 

En el plazo de DOS meses, cuentas con la alternativa de interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado competente… En este caso ya pasas al terreno del litigio y necesitas asesoramiento y ayuda profesionales (abogado, procurador).

Los plazos corren desde la notificación de la resolución o desde que se produce el silencio administrativo, bueno en realidad en estos últimos casos dispones de un poco más de tiempo (seis meses), pero lo mejores “ no dormirse en los laureles”.

TEN LA TRANQUILIDAD de que en la resolución recibida deben de indicarte dónde puedes recurrir, y los plazos para ello. Además, las propias webs de los Consejos de Transparencia normalmente te facilitan la interposición de la reclamación oportuna.

Optando por esta vía previa a la judicial, el Consejo debe de responderte en un plazo máximo de TRES meses (hay excepciones, y lo normal es que ya el propio Consejo te informe del plazo para resolver cuando te notifica que acepta tu reclamación).

Si no resuelve, o no quedas conforme con su resolución, ya sólo te que da recurrir a la vía judicial Contencioso-administrativa… Aquí ya pasas al terreno del litigio y necesitas asesoramiento y ayuda profesionales (abogado, procurador). Recuerda, existen plazos.

 

Mi experiencia y recomendaciones.

Aquí te concreto lo que a mí me resultó esencial para el ejercicio de este derecho:

En el canal de youtube @PortalTransparenciaEspana cuentas con vídeos que te pueden ser de gran utilidad.

Con un poco de paciencia, CONSULTA si antes alguien ya solicitó algo parecido… Ve al Portal de Transparencia concreto: al de la AGE si tu solicitud la vas a hacer a algún Ministerio o institución pública, o al de la C.A correspondiente si tiene que ver con un órgano y/o competencia propios.
https://transparencia.gob.es/ https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/MasInformacion/Administraciones-publicas.html

Ahí busca si hay alguna solicitud de información similar y la resolución que se dictó. Eso siempre te va a orientar, aunque sólo sea para abrirte la mente y ver “qué se mueve por ahí”. ¡Ahora sí!, te va a llevar un poco de tiempo. ¡Paciencia!

en el Portal de Transparencia de la AGE tienes un acceso a las Resoluciones Denegatorias desde su menú ˅Derecho de Acceso… También tienes un acceso a las resoluciones del CTBG desde menú ˅Más información y ahí seleccionando >Información del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno donde encontrarás Resoluciones a las reclamaciones de los ciudadanos a la Administración General del Estado

Al margen de estos portales centrales-generales, cada portal territorial tiene sus peculiaridades y las tendrás que ir descubriendo tú mismo.

FUNDAMENTAL. Ten claro en qué ámbito reside la información pública que buscas, porque la tendrás que solicitar al órgano correspondiente -estatal, o autonómico, o de cualquier otro tipo- y es muy probable que cada uno cuente con sus propios Portales de Transparencia… Esto es un contratiempo por la (teórica) diversidad a la que te enfrentas, pero TEN LA TRANQUILIDAD de que, ya enviada tu solicitud, siempre te deben dar alternativas para que llegue a “buen puerto”.

Yo recomiendo la presentación telemática a través del Portal de Transparencia correspondiente, pero esta no es la única opción… Tú eliges… Por cualquier vía debes de obtener un justificante de registro. Esa la fecha de inicio de plazos “por defecto”.

Concreta tu solicitud. No te vayas por las ramas. Actúa de buena fe y no abuses del derecho… Si no te resulta necesario el anonimato, deja expresamente dicho que se haga pública tu identidad en el Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones que lleva cada Administración. ¿Por qué? Porque es una forma de visibilizar Persona-Solicitud y eso puede ayudar a otras personas que buscan casos similares… En los portales correspondientes se publican las solicitudes y sus resoluciones.

Llegados esta fase, yo primero optaría por la Reclamación ante el Consejo de Transparencia correspondiente. Así cierras tú mismo el ciclo administrativo que iniciaste con la solicitud y evitas incurrir en gastos.

Para la redacción y argumentación recurre a la ayuda de los artículos del Titulo I Capitulo II de la Ley de Transparencia (5 páginas). Esos son los Fundamentos de Derecho en los que debes de apoyarte… Aportan claridad de ideas y ayudan en la “literatura”. Además, y como te indicaba antes, en los portales correspondientes se publican solicitudes y sus resoluciones. Ahí también puedes encontrar “modelos o referentes”.

MUY IMPORTANTE: lleva una agenda con los plazos porque deberás ajustarte siempre a ellos.

Si la Resolución del Consejo no se produce – o no te satisface- , cuentas con la posibilidad final de interponer en el juzgado un recurso contencioso-administrativo, ahora ya sí, entrando en costes de abogado-procurador… Aunque también cuentas con la posibilidad de recurrir a otras alternativas más creativas que pasan por la Petición a otros Sujetos públicos, como por ejemplo, dirigirte al Defensor del Pueblo, o a las Cámaras de representantes o a otros sujetos a través del ejercicio del Derecho de Petición que veremos en el apartado correspondiente.

… Y ya partir de aquí el trabajo y “la creación” son sólo tuyos.
¡Tú eres el verdadero protagonista!

Tendrás que aplicar lo aprendido a tu caso concreto para determinar con exactitud qué es lo necesitas saber, para qué y cómo conseguirlo.

Pero… Tranquilidad!
¡No te agobies!La propia experiencia te guiará en este camino… Y… por si lo necesitas ve a CONTACTO para pedir >APOYO.

¡No desesperes! ¡No renuncies! ¡Lo conseguirás! Yo lo hice…

Y en CONTACTO utiliza > CUENTANOS y comparte tu experiencia. Entre todos, y para todos, iremos creando una biblioteca de CASOS

🚩 ATENCIÓN Si detectas que alguna información es incorrecta, discúlpame por ello y dímelo a través de CONTACTO poniendo en Asunto > ERRORES. Lamentablemente no puedo estar “al día” de todos los cambios que se van produciendo en las herramientas, pero te agradezco me lo recuerdes para corregirlo cuanto antes. ¡¡Gracias!!.