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2. Tu derecho a Pedir ante lo público

Tu Derecho fundamental de Petición

El derecho de Petición es un derecho fundamental recogido en el art 29 de la Constitución y desarrollado en la Ley Orgánica 4/2001 que entronca con las tendencias que proclaman una mayor participación e implicación de los ciudadanos -y de los grupos en que se integran-, en la “cosa pública” vinculada a  las estructuras institucionales sobre las que se asienta nuestro Estado social y democrático de Derecho.  

Solicitar a la Administración Sanitaria se cobre de los terceros obligados al pago los servicios asistenciales… También solicitar a la Administración de Justicia que notifique a todas las partes la existencia de dilaciones en el proceso -y cuando se produzcan-.

Recomiendo comiences por leer la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. Son apenas 6 páginas sencillas de leer y que aclaran su alcance, básicamente subsidiario para cuando no existe otro procedimiento reglado.

El ejercicio del Derecho

Concretando el procedimiento a seguir, lo primero a decir es que se caracteriza por su sencillez y antiformalismo.

PRESENTA tu Escrito. Yo te recomiendo a través de registro electrónico de la sede electrónica general

Una vez te hayas identificado, concreta bien el objeto y el destinatario de la petición:

  • El destinatario puede ser cualquier autoridad pública, administración, o institución pública, así como los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta.
  • En cuanto al objeto puede ser cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general… Tu petición puede tener forma de: sugerencia, iniciativa, información, expresión de quejas, súplica.

Te deben dar acuse de recibo.

TRANQUILIDAD, si le falta algo al Escrito o contiene errores, se te requerirá para la subsanación o para la aportación de documentación adicional. Además, si el destinatario careciera de competencias o se estimara incompetente para resolver, éste remitirá la petición al competente y te lo comunicará si se tratara de otra institución, administración u organismo.

Será siempre motivada y en un plazo de 45 días hábiles desde la presentación. En particular serán inadmitidas las peticiones para cuya satisfacción se establezca un procedimiento específico o que ya sean objeto de uno parlamentario, administrativo o un proceso judicial. En este caso te deberán indicar expresamente las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse el procedimiento -o sea las normas que aplican-, así como el órgano competente.

Admitida la Petición, el PLAZO DE RESOLUCION es máximo de 3 MESES.

🚩 ATENCIÓN Si no te comunican la Resolución pregunta el sentido del silencio para asegurarte. En principio tiene efecto desestimatorio.

Esta recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder, o no, a la petición. En caso de que como resultado de la petición se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

Podrás interponer recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona contra las siguientes actuaciones:
A)La declaración de inadmisibilidad de la petición.
B) El silencio administrativo.
C)La ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2001

🚩 ATENCIÓN Llegados a este punto necesitas recurrir a un profesional que te lleve el caso ante los Tribunales, primero en el contencioso-administrativo,  y luego, quizás ante el Constitucional porque al tratarse de un derecho fundamental goza de garantías excepcionales bajo la forma de derecho de amparo cuya competencia de resolución corresponde al Tribunal Constitucional.

Mi experiencia y recomendaciones.

Lo primero a tener bien claro es si quieres y cuentas con medios para llegar al final del camino, o sea, ante Tribunal Constitucional. Esto es importante porque si la respuesta es SI, te recomiendo recurras a profesionales desde el mismo momento de la formalización de la Petición. Si la respuesta es NO, el viaje hasta donde llegues siempre será motivante porque estarás ejercitando un derecho fundamental con tus propios y personales medios… Y eso no es tan habitual… Expresa personalidad y anima al auto-reconocimiento… Y por supuesto siempre existe la opción de unirse a otras personas y avanzar juntas.

Ve a CONTACTO y pide >APOYO si estás perdido.

Y también CONTACTA para compartir tu experiencia.Entre todos, y para todos, iremos creando una biblioteca de CASOS

🚩 ATENCIÓN Si detectas que alguna información es incorrecta, discúlpame por ello y dímelo a través de CONTACTO poniendo en Asunto > ERRORES. Lamentablemente no puedo estar “al día” de todos los cambios que se van produciendo en las herramientas, pero te agradezco me lo recuerdes para corregirlo cuanto antes. ¡¡Gracias!!.