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2. Tu derecho a Pedir ante lo público

Tu derecho a recordarnos los límites del Mercado

Aquí tratamos del ejercicio de nuestro derecho a pedir ante lo público en tanto consumidores que somos en los mercados.

En este contexto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo público que promueve y preserva el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas… Es independiente del Gobierno y está sometido al control parlamentario.

Aquí tienes un breve vídeo introductorio sobre la CNMC               

Sus cometidos son, entre otros:

  • Preservar la unidad de Mercado garantizando su libre acceso, además del ejercicio, expansión y supervisión de las actividades económicas en todo el territorio nacional.
  • Mejorar la regulación en los mercados y sectores económicos. Todo ello asesorando al sector público antes de la aprobación de normas y también supervisando las propuestas normativas para verificar que cumplan los principios de competencia y de regulación eficiente.
  • Garantizar, promover y extender la cultura de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios para así disponer de ofertas más variadas, de mejor calidad y a menores precios.
  • Resolver conflictos entre operadores económicos.
  • Supervisar los mercados y la conducta de las empresas, en particular, tramitando y sancionando, en su caso, por prácticas contrarias a la regulación de los sectores económicos.
  • Controlar el funcionamiento de todos los sectores económicos, y en particular facilitando: a) la Denuncia de conductas prohibidas y b) la Oposición al tratamiento de datos personales (sector energético).

En Web de la CNMC dispones de un apartado de Transparencia donde se recoge la información sujeta a las obligaciones de publicidad activa. Por otro lado, el ejercicio del derecho de acceso a información pública lo puedes tramitar fácilmente desde la sede electrónica de la CNMC

Además, desde la Web de la CNMC puedes conocer más sobre ella y sus actuaciones. En particular te recomendamos dos apartados:

PRENSA. Ahí dispones de blog, podcast, video y notas de prensa, que te pueden ser útiles en tu labor de búsqueda y comprensión de algún tema concreto.

CONSUMIDORES y donde se ofrece información relevante de cada sector de consumo para que tu gestión del servicio cotidiano sea lo más completa y clara posibles… También encontrarás las actuaciones que tienes a tu disposición en tanto consumidor que eres (e.p. denuncias de conductas prohibidas y oposición al tratamiento de datos personales)

¿Cómo se presenta una denuncia de una conducta prohibida?

Primero. Una conducta prohibida es alguna de los arts 1, 2 y 3  de  la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), o de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el Tratado).

Así se pueden presentar denuncias relativas a:

  • Conductas colusorias (artículos 1 LDC y/o 101 del Tratado)
  • Abuso de posición dominante (artículos 2 LDC y/o 102 del Tratado)
  • Falseamiento de la libre competencia por actos desleales cuando afecten al interés público (artículo 3 LDC)

Cuando las denuncias corresponden a los artículos 101 ó 102 del Tratado, ha de acreditarse que aquéllas tienen efectos en el comercio intracomunitario… En el resto de casos su persecución puede corresponder finalmente a una Comunidad Autónoma con competencias en la materia.

Segundo. La denuncia puede ser presentada por cualquier persona que tenga conocimiento de la transgresión.

Tercero. Desde la web de la CNMC, en su apartado Competencia cuentas con el detalle del trámite y su realización telemática. Sólo tienes que seguirlo … Únicamente debes tener en cuenta que este procedimiento sirve para la presentación inicial de una denuncia, mientras que si por el contrario ya está iniciada y posteriormente tienes que enviar documentación o dirigir otros escritos a la CNMC o aportar información requerida por la CNMC, ya debes de utilizar el procedimiento de remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones disponible en la Sede Electrónica de la CNMC y que puedes localizar fácilmente copiando directamente ese textoremisión de solicitudes, escritos y comunicacionesen la caja de búsqueda… Luego sólo tienes que seguir las indicciones.

¿Cómo se presenta una oposición al tratamiento de datos personales?

Si hay algo que expresa las iniciativas de SaberPedir y Convivir, eso es la Protección de Datos de Carácter Personal, un derecho fundamental que tienen todas las personas físicas para garantizar su vida privada y que supone el control y poder de disposición de la información relativa a su esfera tanto pública como privada. Se garantiza por el artículo 18.4 de la Constitución Española y mediante la Ley Orgánica 3/2018 a la que añadir El Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) que rige desde 2018 para todas las empresas u otros organismos, públicos o privados, que operan en la UE.

La  Ley de Protección de datos obliga a cumplir ciertas medidas a todos los organismos que gestionan datos y archivos de carácter personal para llevar a cabo sus actividades. Algunos de estos requisitos son: 

  • Especificar qué datos se recogen y con qué fin se usan
  • Informar al usuario del derecho a rectificar o cancelar los datos (en mayor amplitud derechos de: acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de decisiones individualizadas.).
  • Mantener el secreto profesional en torno a los datos tratados, incluso después de haber finalizado la relación con estos.
  • Compartir los datos con terceros únicamente para beneficio directo de la persona que los cedió. Informar siempre al usuario antes de dicho traspaso.
  • Garantizar la protección y seguridad de la información mediante los mecanismos necesarios. 
  • Notificar la existencia de ficheros de datos informáticos a la Agencia  de Protección de Datos. Inscribir dichos ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

A partir de 2018, cuando entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos -RGPD-, las entidades públicas y privadas estuvieron obligadas a aplicar algunos cambios en la gestión de datos personales. Algunas de las nuevas directrices eran:

  • Recoger únicamente los datos estrictamente necesarios.
  • Pedir un consentimiento explícito, libre, informado e inequívoco a la persona que facilita sus datos. Así pues, el acuerdo tácito que existía hasta el momento ante el silencio o la inacción quedaba inhabilitado.
  • Incluir nuevas advertencias como la base legal para el tratamiento de los datos y los períodos de retención de estos, o el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad de datos. 
  • Brindar una información fácil y clara para todos los usuarios.
  • Designar un delegado de protección de datos para supervisar el correcto cumplimiento de la normativa.
  • Mantener un registro de las actividades en relación a la gestión de datos.  
  • Consultar con la Autoridad de Control para evaluar y autorizar el tratamiento de determinada información.  
  • Ampliar el ámbito territorial y aplicar el RGPD fuera de la Unión Europea, siempre que las entidades realicen acciones destinadas a ciudadanos de la UE. 

En la web de la CNMC Trámites>General>Protección de datos: ejercicio de derechos, cuentas con el detalle del ejercicio del derecho y su realización telemática… Sólo tienes que seguirlo.

Llegados aquí sólo recordarte que también puedes recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD , la autoridad pública independiente encargada de velar por la privacidad y la protección de datos de la ciudadanía.  A través de ella dispones de información completa acerca de tus derechos en cuanto al tratamiento de  datos, además de una sede electrónica para interponer tu reclamación. 

Lo principal, antes de interponer una reclamación sobre derechos, es que debes haberte dirigido a la entidad/persona responsable por un medio que permita acreditarlo y ejercerlos. Si la citada entidad no te ha respondido en el plazo establecido o si consideras que la respuesta no ha sido adecuada, puedes interponer una reclamación ante la AEPD a través de su propia página web.

Se adjunta un breve vídeo:   

EN RESUMEN.

Los ciudadanos, en tanto clientes-consumidores que somos, podemos dirigirnos a organismos públicos como la CNMC o AEPD para poner ciertos límites a actuaciones irregulares relacionadas con el mercado. Y todo ello partiendo de una posición individual como consumidor que tiende a consolidar una posición colectiva ciudadana al vernos todos como posibles afectados. Es entonces lo público quien cuenta con los medios para exigir la corrección de la situación en favor del consumidor-ciudadano

🚩 ATENCIÓN Si detectas que alguna información es incorrecta, discúlpame por ello y dímelo a través de CONTACTO poniendo en Asunto > ERRORES. Lamentablemente no puedo estar “al día” de todos los cambios que se van produciendo en las herramientas, pero te agradezco me lo recuerdes para corregirlo cuanto antes. ¡¡Gracias!!.

Con este rotundo título NO pretendemos rebatir el modelo de Estado que nos hemos dado todos -¡ni mucho menos!-, sino realizar una sana y constructiva exposición crítica a concretos hechos en tanto exponentes elementales del actuar institucional. Partimos pues, de lo micro, para deducir, desde ahí, lo macro.

Concretamente hablamos de:

  1. Las listas de espera en procesos judiciales.
  2. La falta de solidaridad ante la necesidad de auxilio a quien(es) lo precisa(n).
  3. La transparencia pública.
  4. La participación del ciudadano en materia pública.

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El objetivo principal de esta iniciativa es identificar “los mimbres que trenzan” nuestro modelo de asistencia sanitaria y, con ello, determinar cuáles son los principales implicados e intereses involucrados que, en conjunto, lo justifican y mantienen… O visto desde el lado negativo, lo penalizan y combaten.

Puedes encontrar una primera entrega en Blog>Sanidad Publicaciones

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