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2. Tu derecho a Pedir ante lo público

Tu derecho a Pedir la Intervención de las Cámaras de representantes

El ciudadano puede presentar escrito ante la Comisión de Peticiones de alguna de las Cámaras de representantes en el ejercicio de su Derecho de Petición y de conformidad al Reglamento de la Cámara (Congreso o Senado).

🚩 ATENCIÓN Aquí NO me referiré a las peticiones dirigidas a las  Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y que se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos.

Bien. El Derecho de Petición ante las Cámaras se plantea como una vía complementaria a las previstas en nuestro ordenamiento, es decir, complementaria a la vía judicial, a la del Tribunal Constitucional, a la del Defensor del Pueblo y a la vía administrativa arts. 24, 53, 54, 105 de la Constitución, respectivamente. Y ello para que los ciudadanos podamos obtener la efectiva protección de nuestros derechos y la tramitación de nuestras demandas. Así, la Comisión de Peticiones del Congreso y del Senado sirven de canalizador para redirigir la solicitud por el cauce y ante al destinatario adecuado.

En la práctica, las peticiones pueden ser de múltiples tipos, pero se pueden distinguir por su relevancia:

  1. las de adopción de medidas en relación con problemas colectivos o determinadas situaciones, solicitándose en algunas de ellas la adopción de concretas medidas legislativas;
  2. las peticiones donde su autor expresa su disconformidad o parecer en relación con la actuación de determinados sujetos públicos. Esta es una consecuencia de la libertad de expresión, a lo que se le suma su utilidad como cauce de información a las Cámaras acerca de demandas y problemas sociales, así como de la respuesta de las distintas administraciones ante las mismas.

En las webs del Congreso y del Senado dispones de sus respectivos Reglamentos, en los que se tratan de las Comisiones y las Peticiones.

El PROCEDIMIENTO PARA EL ejercicio del Derecho

PRESENTA tu Escrito de forma presencial en la Cámara o mediante remisión por correo ordinario -un escrito con unos mínimos requisitos formales tales como: identidad del solicitante o solicitantes, nacionalidad, domicilio para la práctica de notificaciones, destinatario de la petición, así como su objeto-. La Comisión de Peticiones acusará recibo de recepción.

Las Comisiones adoptarán alguno de estos acuerdos:

      • Remitir la petición al Defensor del Pueblo (sólo desde el Congreso), a la Comisión que estuviere conociendo del asunto de que se trate, a la otra Cámara, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal o a la Comunidad Autónoma, Diputación, Cabildo o Ayuntamiento a quien corresponda.
        En la práctica, la Comisión del Senado también acuerda habitualmente el traslado de las peticiones a los grupos parlamentarios por  corresponderles el ejercicio de la iniciativa legislativa
      • Archivar la petición si no procediere la remisión indicada, en particular, cuando las peticiones son reiterativas de otras anteriores ya tramitadas, o no tienen conexión con sujetos públicos o están bajo procedimiento judicial.

RESOLUCIÓN con la comunicación al peticionario del acuerdo adoptado a lo que se le acompaña la contestación que la Administración efectuase a la Cámara en relación con su petición.

🚩 ATENCIÓN Si detectas que alguna información es incorrecta, discúlpame por ello y dímelo a través de CONTACTO poniendo en Asunto > ERRORES. Lamentablemente no puedo estar “al día” de todos los cambios que se van produciendo en las herramientas, pero te agradezco me lo recuerdes para corregirlo cuanto antes. ¡¡Gracias!!.