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Procesos judiciales en España: cómo afectan los retrasos

Procesos judiciales en España: ¿Cómo actuar ante retrasos en juicios?

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Última actualización hace 1 año

Los procesos judiciales en España pueden alargarse más de lo que cualquiera esperaría. Cuando una causa parece estancada y los plazos superan con creces lo que se considera razonable, surge una pregunta inevitable: ¿es normal esta espera o hay algo que no está funcionando bien?

Este artículo es el resultado de la toma de decisiones derivadas de la entrada ¿Cómo saber si los tiempos medios de espera para un juicio son los normales?. En él, se analiza lo que ocurre cuando un proceso judicial se alarga sin justificación aparente, qué pasos se pueden seguir para reclamar y cómo responden las instituciones ante estas solicitudes.

Con datos concretos y una experiencia real como base, se abordan las dificultades de enfrentarse a un sistema donde los tiempos de espera pueden ser una barrera más en la búsqueda de justicia.

 

Retrasos en procesos judiciales en España: ¿Cuándo actuar?

Al comprobar que mi proceso judicial, aún pendiente de juicio oral, duplicaba los tiempos medios de espera de otros ya finalizados, según los datos publicados por el CGPJ, tuve claro que algo no estaba funcionando como debería. Además, esto suponía una posible vulneración del derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución, que garantiza un proceso público sin dilaciones indebidas.

Ante esta situación, decidí actuar y reclamar ante los órganos competentes con el objetivo de agilizar el procedimiento.

Para ello, ejercí mi derecho a solicitar explicaciones y tomar medidas: primero, mediante una reclamación administrativa, y después, a través del ejercicio directo del Derecho Fundamental de Petición.

Para profundizar en el contenido del artículo 24 de la Constitución Española, puedes consultar la sinopsis proporcionada por el Congreso de los Diputados.

Si te encuentras en una situación similar y deseas presentar una queja o reclamación por el funcionamiento de los juzgados o tribunales, el Consejo General del Poder Judicial pone a disposición un formulario de queja o reclamación en línea.

Además, el Ministerio de Justicia ofrece un Centro de Atención Ciudadana donde puedes presentar tus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de las unidades administrativas del Ministerio.

Recuerda que, según el artículo 24 de la Constitución Española, todos tienen derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.

 

¿Cómo reclamar por retrasos en procesos judiciales en España?

Para comenzar, cabe destacar que este proceso se inició antes de la pandemia, cuando ya existía la evidencia de que mi caso superaba ampliamente todos los plazos publicados en cada una de sus fases.

Así pues, me dirigí al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al Defensor del Pueblo y al Ministerio de Justicia para presentar una denuncia sobre la demora en la tramitación de mi juicio.

Desde la Unidad de Atención Ciudadana, se me informó de que los Juzgados de lo Penal estaban gestionando una carga de trabajo superior a la deseable y que la agenda de señalamientos estaba saturada con plazos de varios meses. Además, se me explicó que los juicios se programaban siguiendo un estricto orden de recepción, con una prioridad especial para los casos urgentes.

Asimismo, se me indicó que, si consideraba que en mi procedimiento concurrían circunstancias excepcionales, podía presentar una solicitud ante el Juzgado correspondiente, justificando dichas circunstancias y solicitando el adelanto del señalamiento.

¿Son normales los retrasos en la justicia española?

Según la información recibida, no existían retrasos anormales y, por lo tanto, esperas superiores al doble de lo publicado eran consideradas normales. Desolador, ¿no?

     

    ¿Qué dicen las autoridades sobre los retrasos judiciales en España?

    Más adelante, y tras recurrir al Defensor del Pueblo (D.P.), este me trasladó las conclusiones de su investigación junto con el informe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

    En dicho informe, el magistrado encargado de mi caso apoyó la tesis de que no existían irregularidades en la tramitación del procedimiento, justificando el retraso en la celebración del juicio oral por la acumulación de otros procedimientos con fecha de entrada anterior a la mía y por la programación de las salas de vistas.

    De nuevo, se me insistió en que no había retrasos anormales y que las esperas superiores al doble de lo publicado eran las habituales.

    A mí esto me parece anormal. Lo siento.

    Tras cuatro años de proceso, el Ministerio de Justicia me remitió el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, reiterando que no existían dilaciones indebidas ni un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

    Lo más preocupante es que este informe omitía 35 meses de los 54 que había durado el proceso. Es decir, el análisis del procedimiento se hizo considerando solo el 35% del tiempo realmente transcurrido.

    A mí esto también me parece anormal. Lo siento.

    Reconocimiento de dilaciones indebidas en procesos judiciales

    Finalmente, en la vista oral del juicio, el Ministerio Fiscal puso en evidencia las dilaciones indebidas, y en su sentencia, el juez-magistrado sí reconoció que el proceso había estado paralizado durante más de un año.

    Lo más sorprendente fue que la Audiencia Provincial me reprochó que estuviera utilizando las dilaciones indebidas con el argumento de que beneficiaban al autor del delito en perjuicio de la víctima.

    ¿Qué se puede pensar cuando, durante muchos meses, mis reclamaciones por los amplios plazos transcurridos ni siquiera fueron consideradas? No solo no se reconocieron ni se atendieron en ningún momento, sino que todo fue tratado con absoluta normalidad, como si no existiera ningún problema.

    De nuevo, parece que esto es lo normal.

     

    Desigualdad en la justicia: ¿Quién se beneficia de los retrasos?

    Tras esta evidente desigualdad de trato al reconocer las dilaciones, que, como bien afirmó la Audiencia Provincial, solo benefició al autor al reducirle la pena, me dirigí al CGPJ, Ministerio de Justicia y Ministerio Fiscal suplicando que, cuando tuvieran conocimiento cierto de dilaciones indebidas, las comunicaran inmediatamente a las partes. Esto evitaría la peligrosa dicotomía pseudo-procesal ganador/perdedor que ahonda en el conflicto y permitiría equilibrar la desigualdad, o que sea el Estado quien asuma esa responsabilidad.

    Es evidente que los daños morales existen. ¿Acaso no se daña a ambas partes si no se les reconoce explícitamente la correcta tutela judicial? A una parte se le compensa con la reducción de la condena, pero la otra parte espera y, en buen derecho, merece ser reconocida como ciudadana íntegra, porque reclamó y recordó el deber de garantizar un derecho fundamental que es de todos.

    El CGPJ, a través de su Servicio de Atención Ciudadana, me respondió que la cuestión planteada no podía ser atendida por no ser de su competencia.

    El Ministerio de Justicia me respondió, por medio de la Letrada de la Administración de Justicia del juzgado en cuestión, que no se habían producido dilaciones indebidas atribuibles a dicho órgano judicial, ya que los letrados establecen el día y hora de los juicios siguiendo las instrucciones del juez o magistrado titular.

    Resumiendo, siguen sin reconocer las dilaciones indebidas a pesar de lo explícito de la sentencia. Además, se aplican a la parte condenada reduciéndole la pena, pero no se reconocen de ninguna manera a la parte afectada por el delito y la dilación procesal. Y lo que es aún más misterioso: no hay responsables por los tiempos de «paralización» del proceso reconocidos en sentencia.

    ¿Es esto igualdad de trato y respeto a la dignidad de todas las personas? Lo siento, a mí me parece que no.

     

    Conclusión: ¿Cómo mejorar los procesos judiciales en España?

    Toda irregularidad en un servicio debe comunicarse para que quede registrada convenientemente. El retrato oficial de una deficiente atención solo se materializa a través de la reclamación formal correspondiente. No hay más que decir. Solo que no somos perfectos ni vivimos en un mundo perfecto… Somos más imperfectos de lo que pensamos. Y no lo sabemos hasta que nos toca experimentarlo.

    Lo importante es luchar, no sucumbir, y dar pasos para mejorar y aportar a los demás. En algún momento a lo largo del camino lo agradecerás e incluso alguien te lo reconocerá.

    Para obtener más información sobre cómo presentar quejas y reclamaciones en el ámbito judicial, puedes consultar la Información básica de quejas y reclamaciones del Consejo General del Poder Judicial. Además, el Foro de Transformación Digital de la Justicia ofrece iniciativas para mejorar la eficiencia del sistema judicial en España.

     

    11 comentarios en “Procesos judiciales en España: ¿Cómo actuar ante retrasos en juicios?”

    1. Este caso guarda relación con el Caso 1 donde ya comenté algo… Pero antes de nada quiero RECONOCER Y AGRADECER la lucha llevada a cabo por el ciudadano concreto. Me parece ejemplar aunque no haya tenido éxito.
      Supongo que cuando se habla de la vía de la reclamación, se trata de la reclamación patrimonial… Aquí para mí lo más relevante es que la COMISION PERMANENTE DEL CGPJ mantuviera que no existen dilaciones indebidas ni funcionamiento anormal de la Administración de justicia apoyándose en un relato en el que se omiten 35 meses de un total de 54. Eso no es una valoración fundamentada en la realidad de los tiempos…, por eso yo la califico de arbitraria.
      En cuanto a la vía del ejercicio del Derecho fundamental de Petición entiendo que el MINISTERIO DE JUSTICIA, por boca de la Letrada de la Administración de Justicia, afirma que las dilaciones producidas se deben al Juez o Magistrado titular del órgano judicial… Yo me imagino es el mismo Juez que sentenció y al que no le quedó otra que reconocerle al acusado las dilaciones indebidas recortándole su pena, porque eso es lo que dice la ley… Ahora bien, el reconocimiento de dilaciones sólo a una de las partes evidencia una DESIGUALDAD de trato por el mismo hecho. Y esto es lo que me parece injusto.

      1. Estimado David, gracias de nuevo por tu interesante comentario.

        Efectivamente se trataba de una reclamación patrimonial por dilaciones indebidas y el Derecho de Petición iba en la misma línea una vez reconocidas por el juez en sentencia… Es evidente el trato desigual dado a las partes en esta materia, es más, incluso a la parte a la que no se le reconocieron las dilaciones indebidas se la achaca posteriormente el hacer un uso «victimista» de este hecho admitido.

    2. Ya lo decía el Sabio Séneca “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía” -o justicia tardía no es justicia- y aquí me parece evidente que la aplicación de la justicia traslada una desigualdad formal de trato sobre cada participante en el proceso: hacia el causante, algo positivo que se plasma en una pena menor, y hacia el perjudicado, una falta completa de reconocimiento… Eso es lo que me parece preocupante, entre otras cosas, por lo fácil que es de resolver. Por ejemplo, yo pediría que existiera una especie de Boletín Oficial de Actas de Reconocimiento en donde se publicaran esos “actos de reconocimiento” hacia personas agraviadas por tratos desiguales provenientes de lo público. Al menos el respeto y las disculpas por el trato desigual harían de barrera frente al deterioro de la integridad personal-moral, y el ciudadano vería con otros ojos el trato que se le dispensa, hoy muchas veces reducido a mero perdedor-ganador e incentivado a luchar por satisfacer daños a cambio de dinero… No todo conviene reducirlo al dinero… Tenemos que recuperar a ese ser valioso que cada uno es por sí mismo. Eso forma parte del reconocimiento social que todos anhelamos

      1. Gracias por el comentario Alfredo, muy interesante recordar a Séneca.

        Tu propuesta de Reconocimiento personal a los perjudicados es muy original y desde luego muy social. Son de las iniciativas que crean Sociedad y sana convivencia.

    3. Hola de nuevo,

      en el CASO 5 acabo de poner un comentario que remite en la práctica al aumento «lógico» de las listas de espera en los juzgados dada la situación actual. Ahí me centraba en el SABER…

      Pero como hemos aprendido en la Escuela tras el SABER viene el PEDIR, ahora bien ¿el pedir aquí pasa por sumarse a las reivindicaciones de los funcionarios de justicia o por exigir a las Administraciones los daños causados a cada afectado? No lo se, quizás a ambos… Lo que si me parece claro es que el Reconocimiento personal debe de ir en todas direcciones, los trabajadores también deben de ser (y verse) reconocidos en una labor tan sensible como es la Justicia, pero las personas que dependen de la tutela de la justicia para resolver un conflicto también deben de ser reconocidas en su derecho y satisfechas en los daños producidos.

      En resumen, que quizás estamos en un momento «social» en donde el PEDIR por parte del ciudadano afectado a la Administración de Justicia es lo oportuno (como hizo el ciudadano del caso)… Al menos para que quede constancia formal del problema en la actividad de los juzgados y para su propia satisfacción personal por hacer algo que considera «debe hacer».

      Gracias nuevamente.

      1. Alfredo, estoy totalmente de acuerdo en que a nuestra sociedad le faltan mecanismos de reconocimiento a las personas-ciudadanos que participan en su mejora/avance. Quizás gestionando adecuadamente este aliciente todos nos sentiríamos más «respetados» y contribuiría a una mejor democracia… Parece un poco romántico pero el sentirse/verse reconocido contribuye a mejorar la convivencia… Creo que fue el sociólogo Axel Honneth el que se focalizó en este tema. Voy a ver si lo encuentro entre mis libros y es interesante proponerlo.

    4. Comparto que toda irregularidad en un servicio público debe comunicarse-reclamarse para que quede registrado y así la Administración trate de mejorarlo.
      También comparto que vivimos en un mundo imperfecto y que unos lo sufren en sus propias carnes y otros no. Un tema que debe de visibilizarse porque no se trata de una cuestión de privilegiados o no. Nos puede tocar a cualquiera y es mejor estar preparados, o al menos, saber cómo afrontarlo

    5. Estoy de acuerdo en que cosas como esta deben de visibilizarse para caer en la cuenta que aún queda mucho por mejorar. El hecho aquí es que sí hubo dilaciones indebidas, porque así lo constató la sentencia -y en consecuencia seguro se produjo una reducción (muy) considerable en la pena-, pero este mal funcionamiento de la justicia sólo se le reconoce a una parte mientras que a la otra se le niega de manera reiterada… Esto en la vida normal pasa por el ejercicio de una Mentira -o se reconoció mal o no se reconoció erróneamente-
      A mi esto me parece una falta de respeto a la persona más allá de cualquir otra cosa. Y es que el respeto debe predicarse para todas las partes: en lo que respecta al acusado reduciéndole la pena, y con respecto la víctima, declarando ante ella expresamente el problema. Ambos etán afectados y ambos mereen igual respeto/trato. Aquí lo grave es eso, la diferenciación.

    6. Comparto lo dicho por Alfredo de publicar en algún sitio las dilaciones judiciales no reconocidas,para, de esta manera resarcir el derecho de la persona a ser tratada en igualdad y restablecer su honorabilidad -vulnerada porque se le negó un derecho fundamental de manera reiterada-.
      Por lo que he entendido, al condenado se le reconocen y se le reduce la pena, pero al perjudicado o víctima del delito original no se le reconoce nada, y ello a pesar de haberlo pedido reiteradamente. Creo que esto pone de manifiesto un trato desigual e incluso una falta al derecho fundamental a la «tutela judicial efectiva» hacia una parte, a la parte a la que no se la reconoce el hecho y que queda como única perjudicada por los retrasos en un proceso penal, ya de por sí, grave y en el que ninguno quisiéramos estar inmersos.

    7. «Las listas de espera» hoy en dia tienen una función disuasoria, supongo que en la justicia es igual; a mi juicio, se trata de procurar que la soluión a los conflictos llegue por el paso del tiempo en lugar de por el paso de la justicia. que primero cada cual se busque la forma particular de resolver el conflicto y que, finalmente, sólo se llegue al juicio si realmente algo ha quedado sin resolver.
      Los tiempos de espera para los juicios así cumplirína una doble función: procurar la solución previa entre las personas implicadas y certificar la solución entre personas o alcanzar una solución por ya por la vía judicial.
      Yo siempre intento ver el porqué de las cosas y las listas de espera seguro tienen su función perfectamente establecida en sociedad, que puede ser ésta, dar la prioridad a la persona para que ella misma se soluciones las cosas (ya sea médica, accediendo a la atención privada de su interes, ya sea judicial, procurando la resolución previa de conflictos).

    8. Gracias por vuestros comentarios. Listas de espera y Justicia parecen no pegan mucho más allá de hacer esperar a las partes para abrir más tiempo a la negociación. Tampoco parece tener muho sentido reconocer las dilaciones a unos sí y a otros no, esto crea un desigualdad en el trato notable, es como decir, unos se merecen el reconocimiento y otros no, y eso sin explicar nada más.
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