* Tu escuela... Tu plataforma de apoyo... Tu laboratorio social ..

Incendios en el monte ¿prevenir o paliar?

Categoría:

Todos nuestros artículos se fundamentan en hechos e informaciones veraces  y también expresan opiniones, dudas y preocupaciones fruto de experiencias personales y de su estudio.

Última actualización hace 9 meses

urante la ola de incendios vivida en el verano de 2025, todos hemos escuchado repetidamente: “No nos dejan limpiar el monte”… Bien. Pregunta… ¿Es cierto que en España está prohibido, por ejemplo, podar o desbrozar para limpiar el monte? Desde Demócrata se analiza la Ley de Montes estatal y las normativas de las Comunidades más afectadas por el fuego (Asturias, Castilla y León, Extremadura y Galicia) y la Agenda 2030
Artículo en Democrata sobre si está prohibido limpiar el monte

Por otro lado, recurrimos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para establecer el contexto y los marcos de trabajo.
Prevención y extinción de incendios forestales – MITECO

Marco legal: competencias y obligaciones en prevención

De acuerdo con el artículo 148 de la Constitución Española, son las Comunidades Autónomas – en adelante CCAA– las que asumen las competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, y la gestión en materia de protección del medio ambiente a través de sus estatutos de autonomía; por lo tanto, son las CCAA las competentes en materia de prevención y extinción de incendios forestales en sus territorios, diseñando sus propios dispositivos a tal efecto.
Asimismo, de acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, corresponde a la Administración General del Estado, entre otras competencias, la de desplegar medios estatales de apoyo a las CCAA para la cobertura de los montes frente a los incendios (Artículo 7, punto 2, letra c).
En resumen, la Ley estatal 43/2003 de Montes no impide los trabajos de prevención de incendios, de hecho, obliga a ellos. En su artículo 48 establece que las CCAA deberán elaborar planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.

Normativas autonómicas y trabajos permitidos en el monte

Las propias CCAA han elaborado normativa al respecto. Veamos, por ejemplo:

Asturias. La Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal, que incluye, entre las acciones necesarias para la prevención contra los incendios forestales, “los tratamientos silvícolas preventivos para la más idónea distribución de las formas de masas vegetales y la composición botánica de estas masas”.

Castilla y León. La Ley 3/2009 de Montes, en su artículo 88, establece que el Ejecutivo autónomo elaborará los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, que tendrán, al menos, los contenidos previstos en la legislación estatal sobre montes (Ley 43/2003). En concreto, la quema de restos vegetales se permite en casos tasados.

Extremadura. La Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. El artículo 34 de ésta dicta que “los propietarios de terrenos o explotaciones forestales realizarán las actuaciones, infraestructuras y trabajos preventivos que reglamentariamente o en los Planes de Prevención de incendios forestales se determinen, que podrán incluir, entre otros, trabajos selvícolas y la apertura y mantenimiento de cortafuegos”.
Además, está el Decreto 52/2010, en el que se establecen las prohibiciones, limitaciones y autorizaciones para el uso del fuego en quemas de rastrojos y pastos de cosecha, en quemas de restos vegetales en terrenos agrícolas, en quemas de restos de naturaleza forestal en zonas forestales, en quema de matorral en pie.

Galicia. La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece, en su artículo 3, que los propietarios de los terrenos forestales “tienen la obligación de mantenerlos en condiciones que contribuyan a prevenir o evitar los incendios forestales”, respetando especialmente las relativas a la gestión de la biomasa vegetal. En el artículo 4 establece, entre las medidas de protección, la “sensibilización, planificación, ordenación del espacio forestal y agrario, silvicultura, infraestructuras, vigilancia preventiva, detección, combate y control”.
Por lo tanto, sí se pueden realizar trabajos en el monte, aunque con ciertos requisitos que se especifican en los artículos 34 y 35 de la misma ley, en concreto, trabajos fuera de la época de peligro alto de incendios y disponiendo de la correspondiente comunicación o autorización de quema.
En 2023, la Xunta publicó una Orden que establecía las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020… Ahí se contemplaban tratamientos como desbroces, clareos, claras, podas o talas de formación.

Agenda 2030: objetivos sin prohibiciones concretas

En cuanto a la Agenda 2030, se trata de un compromiso global de 193 países, adoptado el 25 de septiembre de 2015, que recoge 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible. Entre ellos: gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad… Por la propia naturaleza del documento, en ningún caso se establecen exigencias o prohibiciones concretas.

EN RESUMEN

De acuerdo con el Artículo 44 de la Ley de Montes, sobre Prevención de los incendios forestales, la Administración General del Estado y las CCAA organizarán coordinadamente programas específicos de prevención de incendios forestales basados en investigaciones sobre su causalidad y, en particular, sobre las motivaciones que puedan ocasionar intencionalidad en su origen. En este sentido, el MITECO cuenta con equipos de prevención, los cuales pueden actuar en labores de extinción en caso de que sea necesario.

Por otro lado, ya se ejecutan acciones de sensibilización y concienciación ciudadana buscando fomentar la responsabilidad, la reflexión en las actuaciones y la iniciativa necesarias para alcanzar comportamientos consecuentes con el problema de los incendios forestales en el conjunto de la sociedad.

En cuanto a la Sensibilización para la prevención de incendios forestales, se disponen de recursos educativos y otros materiales –realizados por el Ministerio– para la prevención de incendios forestales. Su difusión pretende apoyar a la comunidad educativa y a otros agentes interesados en la concienciación de escolares y adultos, para implicarles en la prevención de incendios forestales.

En cuanto a las actitudes y recomendaciones para la prevención de incendios, se concretan en el Decálogo y recomendaciones para la prevención de incendios forestales.

FINALMENTE, seguimiento de los planes de prevención y responsabilidad legal

Algunos apuntes sobre el (posible) estado de las medidas de prevención, y cuyo detalle se puede encontrar en:

La inversión pública en prevención se ha reducido a la mitad en 13 años – El País

La Fiscalía investiga si los municipios más afectados por incendios tienen planes de prevención – RTVE

En concreto, la Fiscalía especializada en Medio Ambiente y Urbanismo investiga si los municipios más afectados por los incendios forestales tienen planes de prevención como fija la Ley, y si la posible ausencia de los mismos ha podido afectar «negativamente»…
Por ello, el fiscal jefe ha pedido a los fiscales provinciales que comprueben la existencia de tales planes, y si su ausencia incidió negativamente en la producción de incendios. También les ha solicitado que exijan responsabilidades penales a quienes han tenido la obligación de elaborar dichos planes y no lo hayan hecho.
En su escrito, el fiscal jefe recuerda que «el objetivo principal de los planes de prevención de incendios es evitar la ocurrencia de incendios y, en caso de que tengan lugar, minimizar sus efectos negativos, protegiendo vidas, propiedades y el medio ambiente».
Las CCAA y ayuntamientos tienen la obligación de elaborar planes de prevención de acuerdo a la Ley de Montes…
La obligatoriedad de tales planes está determinada, de un modo u otro, si bien de una manera genérica, por el artículo 48 de la Ley 43/2003, de Montes, modificada por Real Decreto ley 17/2022, de 20 de septiembre.
Ya veremos en qué queda todo…

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Con este rotundo título NO pretendemos rebatir el modelo de Estado que nos hemos dado todos -¡ni mucho menos!-, sino realizar una sana y constructiva exposición crítica a concretos hechos en tanto exponentes elementales del actuar institucional. Partimos pues, de lo micro, para deducir, desde ahí, lo macro.

Concretamente hablamos de:

  1. Las listas de espera en procesos judiciales.
  2. La falta de solidaridad ante la necesidad de auxilio a quien(es) lo precisa(n).
  3. La transparencia pública.
  4. La participación del ciudadano en materia pública.

Súmate para participar en la primera entrega.

El objetivo principal de esta iniciativa es identificar “los mimbres que trenzan” nuestro modelo de asistencia sanitaria y, con ello, determinar cuáles son los principales implicados e intereses involucrados que, en conjunto, lo justifican y mantienen… O visto desde el lado negativo, lo penalizan y combaten.

Puedes encontrar una primera entrega en Blog>Sanidad Publicaciones

Súmate para mantener actualizada la iniciativa.

Resumen de privacidad

Si quieres conocer más sobre nuestra política de privacidad y aviso legal puedes acceder a los enlaces.