* Tu escuela... Tu plataforma de apoyo... Tu laboratorio social ..
Derechos del paciente en España

Derechos del paciente en España: garantías y acceso a la asistencia sanitaria

Categoría:

Todos nuestros artículos se fundamentan en hechos e informaciones veraces  y también expresan opiniones, dudas y preocupaciones fruto de experiencias personales y de su estudio.

Última actualización hace 9 meses

En España, el acceso a la asistencia sanitaria está respaldado por un conjunto de derechos y garantías que protegen a los ciudadanos en su relación con el sistema de salud. Desde el derecho a la intimidad y confidencialidad hasta la elección de médico y tiempos máximos de espera, el marco normativo establece las condiciones para que la atención médica sea equitativa y de calidad.

Este artículo recoge de manera estructurada los principales derechos del paciente en España, apoyándose en la legislación vigente y en la práctica asistencial. Además, se abordan las garantías esenciales que permiten hacer efectivos estos derechos, asegurando su cumplimiento en todo el territorio nacional.

Principales derechos del paciente en España

Para esta exposición se recurre, como base, a la siguiente normativa vigente además de la que específicamente se va incluyendo a lo largo del texto:

Para empezar, la Constitución Española (CE), en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios.

Por tanto, hablamos de derechos. Pero también de sus garantías, esenciales para poder hacerlos valer.

Derechos fundamentales en la asistencia sanitaria

Algunos de los derechos más relevantes que nos asisten como usuarios del sistema sanitario público son:

1. Derecho a la intimidad y confidencialidad

El derecho a la intimidad, a la confidencialidad, al respeto a la dignidad humana y a no ser discriminado son derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española (CE) y gozan de todas las garantías jurídicas. Hablamos, por ejemplo, de algo tan cotidiano como obtener el consentimiento del paciente para poder actuar sobre su cuerpo a través de una cirugía.

Además, la información personal que se emplee en las actuaciones de salud pública debe regirse por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.

Por otra parte, el derecho a la confidencialidad también abarca todo lo relacionado con la información del proceso sanitario y la estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.

2. Derecho de acceso a la información sanitaria

El derecho de acceso a la información sobre los servicios sanitarios accesibles, sobre los requisitos necesarios de uso, así como sobre sus derechos y deberes. Así, hoy todas las comunidades autónomas (CCAA) publican su carta de servicios, que al menos siempre contiene los básicos comunes de acuerdo a lo ya comentado en la entrada ¿Cuál es el catálogo de prestaciones sanitarias?

3. Derecho a la información sobre procedimientos docentes o de investigación

El derecho a ser advertidos de si los procedimientos médicos que se nos apliquen pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para la salud… Para ello, será imprescindible la previa autorización —y por escrito— del paciente, así como la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.

4. Derecho a la asignación de un médico de referencia

El derecho a la asignación de un médico como interlocutor principal con el equipo asistencial, cuyo nombre se nos dará a conocer. El ejemplo más elemental lo tenemos en nuestra tarjeta sanitaria, donde figura el nombre de nuestro médico de familia, quien será el encargado de proporcionarnos la asistencia primaria de proximidad.

5. Derecho a presentar reclamaciones y sugerencias

El derecho de acceso a las vías de reclamación y propuesta de sugerencias en los plazos previstos. Para ello, todos los territorios cuentan con procedimientos (presenciales y electrónicos) de Reclamaciones y Sugerencias para el ámbito sanitario. En caso de ejercitarlos, debemos recibir respuesta por escrito en los plazos reglamentarios, normalmente 30 días hábiles. En la ESCUELA 2 tu derecho a pedir ante lo público puedes encontrar lo básico para ejercer tu derecho de Queja-Reclamación.

6. Derecho a la libre elección de médico

El derecho a la libre elección de médico. Tras treinta años desde que el Sistema Nacional de Salud (SNS) marcara las directrices para la implementación de la libre elección en todo el territorio español, solo el 44,5 % de la población española tiene un acceso real a este derecho. Así queda recogido por el Instituto Coordenadas de Gobernanza y Economía Aplicada (Icgea).

Estas “afortunadas” comunidades autónomas (CCAA) que cuentan con libre elección sanitaria son: Madrid, Andalucía, Castilla-La Mancha, La Rioja, Aragón y País Vasco.

7. Derecho a una segunda opinión médica

El derecho a poder disponer de una segunda opinión facultativa sobre nuestro proceso en los supuestos previstos reglamentariamente en cada territorio y previa solicitud del usuario-paciente. Cada territorio cuenta con su propio sistema de solicitud.

8. Derecho a acceder a medicamentos y productos sanitarios

El derecho a obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado. En particular, este derecho está recogido en el Real Decreto Legislativo (RDL) 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

9. Derecho a la continuidad de la atención sanitaria

El derecho a la información y tramitación de los procedimientos administrativos necesarios para garantizar la continuidad de la atención sanitaria. Por ejemplo, en caso de necesitar un traslado territorial del paciente, este derecho asegura que el proceso se lleve a cabo de manera adecuada y sin interrupciones en la asistencia médica.

10. Derecho a la emisión de partes médicos e informes clínicos

El derecho a que se emitan los partes de baja, confirmación, alta y demás informes o documentos clínicos necesarios para la valoración de la incapacidad u otros efectos.

11. Derecho a la documentación médica oficial

El derecho a disponer de la documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás documentos requeridos para el Registro Civil.

Derecho a ser asistido en un tiempo máximo de espera

El derecho a ser asistidos sanitariamente dentro de un tiempo máximo en la comunidad de residencia. A pesar de que la garantía de tiempos máximos de espera para determinadas intervenciones quirúrgicas se estableció en 180 días, conforme al Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, esta medida quedó suspendida con la llegada del COVID-19.

Con base en esta ley marco, las comunidades autónomas (CCAA) han desarrollado su propia normativa de plazos máximos, ampliando los supuestos incluidos. Además, a nivel estatal, parece haber en curso una normativa marco para el reestablecimiento y ampliación de estas garantías de plazos.

Derecho a la asistencia sanitaria en caso de desplazamiento

El derecho a ser asistidos por el servicio de salud del territorio en el que nos encontremos desplazados, conforme al catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Todo ello en igualdad de condiciones y con idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma. Este derecho está recogido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS.

Resumen de los principales derechos del paciente en España

En la web Clinic Salud se resumen en seis los principales derechos del paciente en España:

  • Derecho a la información asistencial
  • Derecho a decidir sobre la salud
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho de acceso al historial clínico
  • Derecho a que se respete su propia voluntad
  • Derecho a reclamar y a sugerir

En cuanto a la generalidad de los derechos, en Andalucía han confeccionado un atractivo cartel de derechos, que puedes encontrar en el menú derecho de la página que los contiene.

Garantías en la asistencia sanitaria

Poniendo el foco en las prestaciones de la asistencia sanitaria, ahora nos centramos en las garantías de los derechos vinculadas a estos seis grandes bloques.

Antes de continuar, conviene destacar dos aspectos esenciales de los que se ocupa la ley:

  1. Servicios de referencia: La normativa prevé la existencia de servicios de referencia para la atención de patologías que requieran alta especialización profesional o tecnología avanzada. En casos donde el número de pacientes sea reducido, se recomienda concentrar los recursos diagnósticos y terapéuticos para optimizar la calidad asistencial.

  2. Extensión de las garantías: Las garantías de seguridad y calidad deben aplicarse más allá del Sistema Nacional de Salud (SNS), alcanzando a la totalidad del sistema sanitario, incluyendo centros y servicios tanto públicos como privados.

Es importante destacar que los sistemas de garantías previstos por la ley son responsabilidad financiera de las comunidades autónomas (CCAA). Esto significa que la efectividad de los derechos en cada territorio depende de los recursos económicos disponibles para garantizarlos.

Garantías en la asistencia sanitaria en España

Dicho todo lo anterior…

A continuación, se presenta “un somero modelo visual” con los principales participantes en la asistencia sanitaria (A y B), sus relaciones fundamentales y las garantías que lo sustentan (de I a VI).

El objetivo es que este esquema nos ayude a comprender mejor el funcionamiento del sistema sanitario y a identificar nuestras garantías como pacientes en nuestra relación con los servicios asistenciales.

 
 

Garantías del paciente en la asistencia sanitaria

Los pasos seguidos en nuestro camino por la asistencia sanitaria son los siguientes:

  • El usuario pasa a ser paciente en cuanto acude al médico. Desde ese momento, recibe prestaciones sanitarias e información del profesional asignado a su caso.
  • El médico (o equipo asistencial) proporciona al paciente las prestaciones necesarias y la información pertinente sobre su estado y tratamiento.

En este marco general, las garantías ofrecidas al usuario-paciente se dividen en dos grandes bloques:

  1. Garantías vinculadas a los derechos prefijados en el sistema, es decir, aquellas que son esenciales para su funcionamiento y están presupuestadas antes de recibir la asistencia. Sin ellas, el sistema no tendría sentido.
  2. Garantías vinculadas a derechos percibidos directamente por el paciente, cuya existencia puede ser fácilmente comprobada o verificada a través de su propia experiencia con el sistema sanitario.

Comencemos a analizarlas.

A. Garantías presupuestas o ya realizadas previamente a la asistencia

I. Garantías de seguridad

De manera muy elemental, lo que dice la ley es que:

No se incluirán en la cartera común de servicios aquellas técnicas, tecnologías y procedimientos cuya contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y curación de las enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento, no esté suficientemente probada.

En resumen, solo hay asistencia sanitaria desde una cartera de servicios cuya seguridad está probada, o lo que es lo mismo, el servicio sanitario solo se construye con materiales probados y adecuados.

II. Garantías de calidad

Las CCAA garantizarán la calidad de las prestaciones, según se desarrolla en el capítulo VI de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS… Para ello, podrán realizar auditorías periódicas independientes.

Por su parte, el Ministerio acreditará los servicios de referencia, atendiendo a los criterios de calidad que para cada servicio establezca, y los reevaluará periódicamente.

En lo que respecta a los profesionales encargados de proporcionarnos la asistencia sanitaria, estos quedan adscritos a la unidad de gestión de los Servicios del Área y se les garantizará la formación y perfeccionamiento continuados, garantías que son las nuestras, de cara a recibir una asistencia sanitaria de calidad.

Por otro lado, las Administraciones Públicas (AAPP) competentes en educación y sanidad establecerán el régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias en las que se debe impartir enseñanza universitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de Medicina y Enfermería y otras enseñanzas que así lo exigieran, garantía que, como la anterior, es también la nuestra de cara a recibir una asistencia sanitaria de calidad.

Como colofón, existe la garantía de movilidad del personal en todo el SNS con el objetivo de procurar su cohesión, además de la homologación general de los puestos de trabajo sanitarios. Como las anteriores, esta también es nuestra garantía de cara a recibir una asistencia sanitaria por parte de unos profesionales de calidad.

III. Ámbito de las garantías de seguridad y calidad

Existe la exigencia de unas garantías mínimas para la regulación y autorización por parte de las CCAA de la apertura y puesta en funcionamiento en su territorio de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Estas garantías son acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del SNS, y los requisitos irán dirigidos a garantizar que el centro, establecimiento o servicio sanitario cuenta con los medios necesarios para desarrollar las actividades a las que va destinado… Estos requisitos mínimos podrán ser complementados por las CCAA para todos sus centros, establecimientos y servicios sanitarios territoriales.

Las garantías son aplicables a todos los centros, ya sean públicos o privados, e independientemente de la financiación de las prestaciones que estén ofreciendo en cada momento, siendo responsabilidad de las Administraciones Públicas (AAPP) sanitarias velar por su cumplimiento para los centros de su ámbito. Así, el Ministerio y los órganos competentes de las CCAA ejercerán un control de las entidades sanitarias no integradas en el SNS en estas materias y requerirán de ellas la información necesaria para el conocimiento de su estructura y funcionamiento.

Complementariamente, el Ministerio y los órganos competentes de las CCAA fomentarán la evaluación externa y periódica de la calidad y la seguridad de los centros y servicios sanitarios mediante auditorías por parte de instituciones públicas o empresas privadas, que garanticen una evaluación independiente.

Además, las CCAA, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras complementarias de servicios y deberán destinar recursos económicos adicionales, asegurando siempre la suficiente financiación de la cartera común de servicios, en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria. El Consejo Interterritorial establece los criterios y mecanismos en orden a garantizar en todo momento la suficiencia financiera del sistema y el carácter equitativo, superando las desigualdades existentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA.

Trascendental: Los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los Servicios Sanitarios Públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.

Por otro lado, el Estado ejercerá la ALTA INSPECCIÓN como función de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las CCAA en materia de sanidad y atención sanitaria del SNS; ello de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en los estatutos de autonomía y en las leyes.

Para finalizar, existe un Fondo de cohesión sanitaria, cuya finalidad es garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español y la atención a ciudadanos desplazados procedentes de países de la Unión Europea o de países con los que España tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca. Este fondo es gestionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

B. Garantías constatables por la  propia Experiencia

IV. Garantía de accesibilidad

Conforme dictan las leyes, todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud (SNS) tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas por ley en condiciones de igualdad efectiva, independientemente del lugar de residencia. Así se hacen efectivas las prestaciones a través de la cartera de servicios comunes del SNS, en la que se recogen las técnicas, tecnologías y procedimientos que actualmente cubre el sistema.

La prestación de los servicios comunes se realizará de forma que se garantice la atención integral y la continuidad asistencial, sin importar el nivel asistencial en el que se atienda en cada momento. Todo ello bajo un enfoque multidisciplinar, centrado en el paciente, garantizando la máxima calidad y seguridad en su prestación, así como las condiciones de accesibilidad y equidad para toda la población cubierta.

Así, por ejemplo, superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, los usuarios del SNS tienen derecho en su Área de Salud a ser atendidos en los servicios especializados hospitalarios. Si estos recursos son insuficientes en una comunidad autónoma, el Ministerio acreditará servicios de referencia, a los que podrán acceder todos los usuarios del SNS.

Para finalizar, cabe destacar que las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos.

V. Garantías de movilidad

Las prestaciones sanitarias se garantizarán independientemente del lugar del territorio nacional en el que se encuentren los usuarios del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Asimismo, se garantizará a todos el acceso a los servicios considerados de referencia, asegurando una atención equitativa y de calidad en todo el país.

VI. Garantías de tiempo

En el seno del Consejo Interterritorial se acordarán los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del SNS, que se aprobarán mediante real decreto. Asímismo, las CCAA definirán los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro de dicho marco.

Como ya se dijo anteriormente, con base en la garantía marco del Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, quedó suspendida en 2020… , algunas CCAA han ido desarrollando su propia normativa de plazos máximos. Además, hoy, y  a nivel estatal, parece que hay normativa marco en curso para un re-establecimiento y ampliación de las garantías comunes de plazos.

VII. Garantías de información.               

Existe un Registro general de centros, establecimientos y servicios sanitarios de carácter público, que permite a los usuarios conocer los centros, establecimientos y servicios autorizados por las CCAA, independientemente de su titularidad.

Por otro lado, y con el fin de que los ciudadanos reciban la mejor atención sanitaria posible en cualquier centro o servicio del SNS, el Ministerio coordina los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y de salud individual, previamente acordados con las CCAA.

Gracias a esto, se permite tanto al paciente como a los profesionales sanitarios acceder a la historia clínica en los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la asistencia, asegurando en todo momento la confidencialidad e integridad de la información.

Un caso práctico concreto se puede localizar en «Posible quiebra de los derechos y garantías del ciudadano en la asistencia sanitaria«.

  1.  

7 comentarios en “Derechos del paciente en España: garantías y acceso a la asistencia sanitaria”

  1. Gracias por esta entrada. Es verdad que vivimos en un mundo de Derechos (o al menos e nos «llena la boca» apelando a ellos) pero por otro lado de nada sirven si no los conocemos.
    Además las Garantías, como su mismo nombre indica, no son más que instrumentos para el ejercicio pleno de los derechos.
    La Sanidad es un buen ejemplo para plantear esta dualidad porque materia más concreta y práctica en el día a día de cada uno, hay pocas.

    1. Yo creo que más o menos estamos familiarizados con todas las garantías y probablemente sea la garantía a un tiempo máximo de espera una de las que más nos mueven a actuar. Yo por ejemplo, me he visto meses y meses esperando por citas médicas y cuando lo sufres te haces idea de la oportunidad que estos hechos dan a la sanidad privada para aumentar su cuota.
      Me imagino que en todas partes hay que esperar (a veces mucho), pero que sea la norma en lo público es el reflejo, a mi juicio, del «ojos que no ven…» en el que podemos quedar sumidos todos porque entonces se llegará a un «corazón que no siente», al corazón público en este caso, y en el que estamos acostumbrados a confiar.

  2. LuisaCántabra

    En lo referente al tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias, los plazos en Cantabria para recibir atención sanitaria de carácter programado y no urgente, son:
    a) 180 días en el caso de procedimientos quirúrgicos.
    b) 60 días para el acceso a primeras consultas de asistencia especializada.
    c) 30 días para la realización de pruebas diagnósticas especializadas.

    Si no se obtuviera asistencia dentro del plazo, se puede requerir la atención en un centro sanitario privado autorizado y el servicio público estará obligado al pago de los gastos derivados de dicha atención sanitaria al centro en cuestión – eso sí, con sujeción a las cuantías máximas que acuerde anualmente la Consejería competente en materia de sanidad-.

    Me imagino que en todas las CCAA pasará algo parecido, sino, no entiendo cómo se garantiza «en igualdad territorial» la asistencia sanitaria.
    Yo creo que de esto sabemos muy poco y deberíamos tener muy claras estas garantías -que supongo tienen todas las CCAA-. Creo es la forma que tenemos para hacer valer nuestro derecho a la salud.

    Gracias por la entrada. Si he podido ayudar a otras personas y orientarles, me doy por satisfecha.

  3. Para mi el Derecho a la información asistencial es fundamental. Es lo que permite a la persona decidir y que sea realmente el centro del sistema.
    Gracias por facilitarnos la conexión con el Registro general de centros, establecimientos y servicios sanitarios porque nos permite conocer los centros y servicios autorizados por las CCAA, sean públicos o privados… Yo desconocía de su existencia y, ahora con él, puedo decir que el campo de decisión individual se amplía porque ahí contamos con todos los centro asistenciales a los que podemos acudir.
    Por otro lado, el derecho de acceso a la información llega a la historia clínica que es accesible por parte de cada uno, pero también por parte de los centros públicos y en los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la asistencia y la confidencialidad e integridad de la información.
    Con ambas informaciones, se nos amplía el escenario para la toma de decisiones de a dónde ir y con qué ir. Y esto en la práctica no es en absoluto un tema menor, redunda en la autogestión.

    Gracias por el artículo.

  4. ¡Los derechos y garantía si que encajan con La Libertad a la que estamos más que acostumbrados en nuestra sociedad!, mucho más que los deberes y obligaciones de la entrada anterior.
    Tener derecho a algo y que ese derecho cuente con garantías de poderlo reclamar/exigir es el eje sobre el que pivota nuestro estado derecho, aquí estado social en tanto hablamos de una prestación social como la asistencia sanitaria.
    Para mi las garantías de accesibilidad y movilidad son clave para dispensar un servicio adecuado a un usuario del SNS en cualquier parte del territorio nacional. Por otro lado, y como ya se ha comentado anteriormente, la garantía de tiempo existen en las CCAA a partir de la básica ley general que abrió el camino a esta garantía. Ahora, lo que ya no tengo tan claro es si estas diferentes garantías de tiempos máximo de espera generan competencia entre CCAA porque ¿si en eldo territorio de al lado to es más rápido? ¿por qué no voy a poder ir a él y aligerar el proceso?

  5. En cuanto la comparación con USA decir que en aquel pais la sanidad queda sujeta fundamentalmente a derecho privado, de manera que los derechos/obligaciones, llegado el caso, se exigen por esta vía.

  6. Me falta en los derechos algo que yo creo existe en todas las CCAA: la formulación de las instrucciones previas, que serán tenidas en cuenta por el personal sanitario en el marco de lo establecido en la legalidad vigente. Esas instrucciones previas realzan la autonomía y libre voluntad de la persona a la hora de tomar decisiones acerca de su futuro y cuando aún puede tomarlas autónomamente y en previsión de que empeore y ya no pueda tomarlas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Con este rotundo título NO pretendemos rebatir el modelo de Estado que nos hemos dado todos -¡ni mucho menos!-, sino realizar una sana y constructiva exposición crítica a concretos hechos en tanto exponentes elementales del actuar institucional. Partimos pues, de lo micro, para deducir, desde ahí, lo macro.

Concretamente hablamos de:

  1. Las listas de espera en procesos judiciales.
  2. La falta de solidaridad ante la necesidad de auxilio a quien(es) lo precisa(n).
  3. La transparencia pública.
  4. La participación del ciudadano en materia pública.

Súmate para participar en la primera entrega.

El objetivo principal de esta iniciativa es identificar “los mimbres que trenzan” nuestro modelo de asistencia sanitaria y, con ello, determinar cuáles son los principales implicados e intereses involucrados que, en conjunto, lo justifican y mantienen… O visto desde el lado negativo, lo penalizan y combaten.

Puedes encontrar una primera entrega en Blog>Sanidad Publicaciones

Súmate para mantener actualizada la iniciativa.

Resumen de privacidad

Si quieres conocer más sobre nuestra política de privacidad y aviso legal puedes acceder a los enlaces.