* Tu escuela... Tu plataforma de apoyo... Tu laboratorio social ..
Catálogo de prestaciones sanitarias

Catálogo de prestaciones sanitarias: servicios y cobertura en España

Categoría:

Todos nuestros artículos se fundamentan en hechos e informaciones veraces  y también expresan opiniones, dudas y preocupaciones fruto de experiencias personales y de su estudio.

Última actualización hace 2 años

El catálogo de prestaciones sanitarias define los servicios esenciales que garantiza el Sistema Nacional de Salud (SNS) a todos los ciudadanos. Desde la atención primaria y especializada hasta la farmacéutica, ortoprotésica y de transporte sanitario, estas prestaciones buscan asegurar una cobertura integral en condiciones de equidad y calidad.

Este artículo recoge la normativa que regula estas prestaciones, su estructura y los criterios que determinan qué servicios se incluyen en la cartera común del SNS y cuáles pueden ser ampliados por las Comunidades Autónomas. Un modelo diseñado para responder a las necesidades sanitarias de la población y garantizar el acceso a la asistencia en todo el territorio.

Normativa y marco legal del catálogo de prestaciones sanitarias

Para esta entrada se recurre a la siguiente normativa vigente además de la que específicamente se vaya incluyendo a lo largo del texto:

 

 

Catálogo de prestaciones sanitarias en la sanidad pública

Por concretar y siguiendo el artículo 7.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS, se consideran prestaciones de atención sanitaria del SNS los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación, de promoción y de mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos; prestaciones que conforman un catálogo cuyo objeto es el de garantizar las condiciones básicas y comunes para proporcionar una atención personalizada integral, continuada y en un nivel adecuado.

Estas prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la cartera de servicios comunes, siendo ésta el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos –entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica–, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.

Esta cartera se acordará en el seno del Consejo Interterritorial del SNS, teniendo en cuenta en su elaboración la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo, las necesidades sociales y su impacto económico y organizativo.

Pero vayamos por partes…

  • A.1 ¿Qué son prestaciones de salud públicas y sanitarias?
  • A.2 ¿Qué es el catálogo/cartera de prestaciones-servicios comunes?
  • A.3 ¿Qué es la Cartera de servicios complementaria de las Comunidades Autónomas?

 

A.1 ¿Qué son prestaciones de salud públicas y sanitarias?

Desde un enfoque de puro servicio, son el conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores, promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos.

Desde el punto de vista de las administraciones públicas –en adelante AAPP–, son el conjunto de iniciativas organizadas por ellas para preservar, proteger y promover la salud de la población… Una combinación de ciencias, habilidades y actitudes dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de todas las personas a través de acciones colectivas o sociales.

Comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:

  • La información y vigilancia en salud pública y los sistemas de alerta epidemiológica y respuesta rápida ante emergencias en salud pública.
  • La promoción de la salud, a través de programas intersectoriales y transversales. La prevención de enfermedades, discapacidades y lesiones.
  • La protección de la salud frente a elementos del medio. El bienestar de las personas.
  • La vigilancia y control de riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de bienes y del tránsito internacional de viajeros.
  • La prevención y detección precoz de enfermedades raras, así como el apoyo a las personas que las presentan y a sus familias.
  • Las actuaciones singulares o medidas especiales que, en materia de salud pública, resulte preciso adoptar por las autoridades sanitarias cuando así lo exijan circunstancias sanitarias de carácter extraordinario o de especial urgencia o necesidad y la evidencia científica disponible las justifique.

Bloques del catálogo de prestaciones sanitarias

Ahora identificamos los ocho bloques comunes de prestaciones de salud, la cartera de servicios con los que contamos y que resumen lo expuesto más detalladamente en la web del Ministerio de Sanidad – Profesionales – Contenido de la Cartera de Servicios:

1. Prestación de salud pública

Es el conjunto de iniciativas organizadas por las AAPP para preservar, proteger y promover la salud de la población.

Las prestaciones de salud pública se ejercerán con un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las AAPP y de la infraestructura de atención primaria del SNS.

Para hacer efectiva esta prestación, la cartera de servicios de salud pública tiene una doble orientación:

  • Hacia el diseño e implantación de políticas de salud pública, que engloba las siguientes funciones:
    • Valoración del estado de salud de la población mediante el análisis de la información obtenida a través de los sistemas de información sanitaria y la vigilancia en salud pública.
    • Desarrollo de políticas de salud; seguimiento y evaluación de riesgos para la salud.
    • Verificación, control e intervención en salud pública en ejercicio de la autoridad sanitaria.
  • Hacia el ciudadano:
    • Definición de programas para la protección de riesgos para la salud, promoción de la salud y prevención de enfermedades, deficiencias y lesiones.

2. Prestación de atención primaria

Es el nivel básico e inicial de atención personalizada, que garantiza la globalidad y continuidad de la misma a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos.

Se caracteriza por su accesibilidad y su capacidad para abordar íntegramente los problemas de salud más frecuentes.

Dicha atención se presta en los centros de salud y comprende:

  • Promoción de la salud.
  • Educación sanitaria.
  • Prevención de la enfermedad.
  • Asistencia sanitaria.
  • Mantenimiento y recuperación de la salud.
  • Rehabilitación física y trabajo social.

Estas actividades garantizan la continuidad de la prestación de servicios sanitarios entre los diferentes ámbitos de atención y la coordinación entre todos los sectores implicados.

3. Prestación de atención especializada

Comprende actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel.

Se presta en:

  • Consultas.
  • Hospital de día.
  • Régimen de internamiento.
  • Apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, hospitalización a domicilio.

Además, incluye:

  • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
  • Atención paliativa a enfermos terminales cuya esperanza de vida es limitada.
  • Atención a la salud mental.
  • Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.

Cuenta, además, con los Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) para la atención de patologías complejas, poco prevalentes o que requieren un alto nivel de especialización tecnológico y profesional.

4. Prestación de atención de urgencia

Atención que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería, tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente.

5. Prestación farmacéutica

Comprende medicamentos y productos sanitarios, así como el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas y al menor coste posible para ellos y para la comunidad.

6. Prestación ortoprotésica

Consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función.

Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas reglamentarias establecidas por las AAPP sanitarias competentes.

7. Prestación de productos dietéticos

Comprende, básicamente, la dispensación de tratamientos a personas que padecen determinados trastornos relacionados con la nutrición.

Esta prestación también puede realizarse bajo la forma de ayudas económicas regladas.

8. Prestación de transporte sanitario

Consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuando su situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte.

9. Prestación de atención sociosanitaria

Incluye el conjunto de cuidados destinados a enfermos crónicos, que pueden beneficiarse de la actuación simultánea de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

La atención sociosanitaria comprende:

  • Cuidados sanitarios de larga duración.
  • Atención sanitaria a la convalecencia.
  • Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.

La continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las AAPP correspondientes.

A.2 ¿Qué es el catálogo/cartera de prestaciones-servicios comunes?

El catálogo de prestaciones tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado.

Comprenderá las prestaciones detalladas en el bloque anterior y se hacen efectivas mediante la cartera de servicios comunes, en la que se recogen las técnicas, tecnologías o procedimientos que en estos momentos cubre el citado Sistema. Los ciudadanos tendrán DERECHO a recibir, por parte del servicio de salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia del catálogo de prestaciones del SNS que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma.

El Consejo Interterritorial del SNS debatirá y, en su caso, emitirá recomendaciones, recogiendo entre esas funciones, el desarrollo del contenido de la cartera de servicios comunes y el establecimiento de prestaciones sanitarias complementarias a las comunes por parte de las Comunidades Autónomas –en adelante CCAA– y el uso tutelado.

La cartera de servicios comunes se actualizará mediante orden del Ministerio, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del SNS. Para ello se tendrá en cuenta la seguridad, eficacia, eficiencia, efectividad y utilidad terapéuticas de las técnicas, tecnologías y procedimientos, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo, las necesidades sociales, y su impacto económico y organizativo.

 

 Contenido de la Cartera de servicios comunes del SNS

En ella se encuentran recogidos los servicios, básicos y comunes, necesarios para garantizar a todos los usuarios del SNS una atención/asistencia sanitaria adecuada, integral y continuada, ello independientemente del nivel asistencial de atención en cada momento… Además, sólo se facilitará por centros, establecimientos y servicios del SNS, propios o concertados, salvo en situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquél (y reembolsando los gastos tras comprobar que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del SNS y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción).

A continuación, se detallan los tres bloques de la cartera de servicios comunes:

  • a. Cartera común básica de servicios asistenciales del SNS.
    Comprende las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, también el transporte sanitario urgente. Todos ellos cubiertos completamente por financiación pública.

    La prestación de estos servicios se hará de forma que se garantice la continuidad asistencial bajo un enfoque multidisciplinar centrado en el paciente, garantizando la máxima calidad y seguridad en su prestación, así como las condiciones de accesibilidad y equidad para toda la población cubierta.

  • b. Cartera común suplementaria del SNS.
    Incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria, quedando sujetas a aportación del usuario bajo las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, pero sin que se aplique el mismo límite de cuantía.

    Incluirá las siguientes prestaciones:

    • Farmacéutica.
    • Ortoprotésica.
    • Productos dietéticos.
    • Transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas.
  • c. Cartera común de servicios accesorios del SNS.
    Incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario y que se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica.

A.3 ¿Qué es la Cartera de servicios complementaria de las CCAA?

Son servicios que amplían la cartera garantizada de servicios comunes del SNS y que quedan sometidos a los mismos requisitos establecidos para la incorporación a ella de nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos.

El Consejo Interterritorial del SNS conocerá, debatirá y, en su caso, emitirá recomendaciones sobre prestaciones sanitarias CCAA complementarias a las comunes del SNS… Por otro lado, las CCAA pondrán en conocimiento del Ministerio los servicios complementarios incorporados a la cartera de servicios específicos de la comunidad autónoma y deberá destinar los recursos económicos necesarios tras asegurar la financiación de la cartera común de servicios; todo ello dentro del marco de los criterios de estabilidad presupuestaria.

 

9 comentarios en “Catálogo de prestaciones sanitarias: servicios y cobertura en España”

  1. Gracias por hablarnos de las prestaciones y servicios sanitarios, de los comunes y de los propios territoriales.
    La verdad es que todos experimentamos los servicios cuando los necesitamos, pero pocos son (somos) capaces de definirlos y explicar su funcionamiento dentro de la estructura sanitaria.
    Me parece muy oportuno conocer para saber qué es lo que debemos de esperar ( y qué no), y de esta manera aclarar cómo es la convivencia entre las instituciones sanitarias y la ciudadanía-persona individual.

  2. Muchas gracias por vuestros amables comentarios. Compartimos que el saber es realmente importante para estar en la sociedad, o al menos para estar como un ciudadano potencialmente activo llegado el caso… Todo ello con el único objetivo de convivir y en esa convivencia crecer como persona.

    1. Gracias por acercarnos al terreno de la prestación sanitaria y su cartera de servicios comunes y complementarios.
      La mayoría de nosotros desconocemos las diferencias que hay entre territorios y aquí al menos se pone una básica claridad… De todas maneras, lo realmente importante es la cartera de servicios comunes de la que disponemos en todos los territorios porque eso determina la igualdad en la atención básica; la cartera complementaria interesa más en la zona en la que se vive.
      Seguimos comentando.

  3. Yo recuerdo la atencion socioanitaria durante la pandemia, tan dejada de «la mano de Dios». Y eso cuando hablamos de personas que requieren de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía y paliar sus sufrimientos.
    Aquí nos vimos reflejados todos y sentimos lo que es vivir los últimos momentos sin dignidad. Momentos muy tristes que esperamos sirvieran para mejorar algo y evitar que los mismo hechos se produzcan otra vez.

    Creo que nos quedó una cosa clara: que la atención sanitaria no sólo es para los sanos y jóvenes. Que todos la merecemos.

  4. Gracias por toda la información aportadaa, nos hace entender mejor el sector sanitario, sobre todo en todo lo que tiene que ver con la atención a los pacientes.
    Mi comentario.
    Si no he entendido mal, la cartera de servicios complementarios de las CCAA amplían la cartera garantizada de servicios comunes del SNS. Por ejemplo, en Castilla la Mancha los servicios complementarios son: Atención podológica al pie del enfermo diabético. Atención dental a la población de edad entre 6-15 años y a las personas con discapacidad que presenten determinadas condiciones clínicas. Ayudas económicas por cojines antiescaras a pacientes afectados por esclerosis múltiple y enfermedades degenerativas que cursen con inmovilidad total. Financiación de medicamentos para disfunción eréctil, en pacientes lesionados medulares de Castilla-la Mancha, tratados en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo. Aportación reducida en las oficinas de farmacia, para las fórmulas magistrales con cromoglicato disódico en forma oral y tópica prescritas a pacientes de Castilla-La Mancha diagnosticados de Mastocitosis.

    Pero entonces mi pregunta es ¿estamos creando un sistema sanitario desigual según la región del país en la que se viva?

    Gracias por el tema.

  5. En cuanto al esquema de pago de las carteras de servicios, creo que está bastante bien establecido porque: 1) la común básica del SNS. queda cubierta completamente por financiación pública. 2) la común suplementaria del SNS queda sujetas a aportación del usuario – farmacia Ortoprotésica. productos dietéticos, transporte sanitario no urgente-. 3) la común de servicios accesorios del SNS quedan sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario.
    Creo que este esquema favorece que queden cubiertos los costes de todas las prestaciones a la vez de apelar a la esponsabildad del usuario que hace uso de las mismas

  6. Yo creo que una cartera común básica es compatible con las autonóminas cuando estas segundas son para incluir enfermedades que se producen ahí y no en la generalidad del país… Es como decir que existe un mínimo común -porque la persona española es genérica en sus condiciones de salud- y que las diferencias sólo vienen motivadas por prevalencias distintas de enfermedades en cada comunidad por el motivo que sea.
    Luego la escala que va desde no pagar el servicio sanitario a pagar un parte me parece oportuna en términos de eficiencia y ahorro en el sistema… Hace ya tiempo hubo mucha discusión acerca del copago sanitario. Finalmente no existe en la sanidad básica, pero en la suplementaria y accesoria se puede decir que sí, y el propio nombre ya nos da las pinstas del porqué.

    1. Yo distingo entre prestación y servicio, porque me parece relevante, y no de trata exactamente de lo mismo. La primera como iniciativa de las AAPP para preservar, proteger y promover la salud de la población… y el segundo como elemento de las prestaciones – técnicas, tecnologías o procedimientos- y “que los ciudadanos tendrán DERECHO a recibir, por parte del servicio de salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre desplazado para tener acceso a las prestaciones del SNS que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma.” Un ejemplo: atención especializada que pide rralizar una prueba de RX.”
      Así pues, lo realmente importante es la configuración de las prestaciones -lo que comprenden y sus relaciones- y la definición-puesta en funcionamiento de la carta de servicios que las integran. Eso es lo que garantiza, entre otras cosas, una asistencia de calidad en todo el territorio nacional.

      1. Paco, las prestaciones se componen de X servicios y los servicios son los elementos que constituyen las prestaciones. Es decir unas no pueden existir sin los otros. Digamos que la prestación es el marco de la atención y el servicio es la atcuación concreta dentro de una pretación.
        Espero haber clarado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Con este rotundo título NO pretendemos rebatir el modelo de Estado que nos hemos dado todos -¡ni mucho menos!-, sino realizar una sana y constructiva exposición crítica a concretos hechos en tanto exponentes elementales del actuar institucional. Partimos pues, de lo micro, para deducir, desde ahí, lo macro.

Concretamente hablamos de:

  1. Las listas de espera en procesos judiciales.
  2. La falta de solidaridad ante la necesidad de auxilio a quien(es) lo precisa(n).
  3. La transparencia pública.
  4. La participación del ciudadano en materia pública.

Súmate para participar en la primera entrega.

El objetivo principal de esta iniciativa es identificar “los mimbres que trenzan” nuestro modelo de asistencia sanitaria y, con ello, determinar cuáles son los principales implicados e intereses involucrados que, en conjunto, lo justifican y mantienen… O visto desde el lado negativo, lo penalizan y combaten.

Puedes encontrar una primera entrega en Blog>Sanidad Publicaciones

Súmate para mantener actualizada la iniciativa.

Resumen de privacidad

Si quieres conocer más sobre nuestra política de privacidad y aviso legal puedes acceder a los enlaces.