La presente entrada queda englobada dentro del desarrollo de Competencias ciudadanas. Y más concretamente, refiere a la reflexión crítica acerca de los grandes problemas éticos de nuestro tiempo: educación, diversidad, equidad, igualdad, discriminación, desarrollo sostenible, ciudadanía mundia.
La entrada se fundamenta en el Informe 2024 sobre el estado del sistema educativo que queda apoyado en las Leyes educativas:
- Ley Orgánica de Educación (LOE)
- Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)
- Ley Orgánica por la que se Modifica la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE)
Importante… El sistema educativo español, se inspira en los principios de: equidad, inclusión, igualdad de derechos y oportunidades, accesibilidad universal a la educación, compensación de las desigualdades.
NOTAS:
En adelante, el Ministerio de Educación y Formación profesional (y Deporte) es Ministerio.
Para más información, y detalle, acceder al informe y las webs que se van proponiendo.
Primero, definamos:
Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el sistema escolar, se refiere al alumnado que requiere y recibe una atención educativa diferente a la ordinaria.
Comprende las siguientes categorías:
- Alumnado que presenta necesidades educativas especiales… Se define como el que requiere por un periodo o a lo largo de toda su escolarización, determinados apoyos y atenciones educativas específicas asociadas a discapacidad o trastornos graves. Se clasifica a su vez en las categorías de discapacidad: auditiva, motora, intelectual, visual, autismo, déficit persistentes de la interacción social y comunicativa, patrones repetitivos y de comportamiento, actividades e intereses, trastornos graves de conducta, trastorno de la comunicación y el lenguaje, plurideficiencia.
- Alumnado que presenta otras necesidades específicas de apoyo educativo… Se trata de alumnos con: altas capacidades intelectuales, retraso madurativo, trastornos leves y moderados del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastornos del aprendizaje, trastornos de la atención, integración tardía en el sistema educativo español, desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa.
Algunos datos del curso 2022-2023
Los alumnos con necesidades educativas específicas de Enseñanzas de Régimen General que recibían apoyo suponía el 12,0 % del total del alumnado matriculado en estas enseñanzas –el 3,3 % correspondía a alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y el 8,7 % con otra necesidad específica-. De éstos, el 84,2 % fue escolarizado en centros ordinarios frente al 15,8 % escolarizado en centros de educación especial. Además, el 73,8 % de este alumnado estuvo matriculado en centros públicos, el 24,7 % en centros privados concertados y el 1,5 % en centros privados no concertados.
Por concretar dificultades, del total de alumnado con necesidades educativas especiales, el mayor número corresponde al alumnado con trastornos del espectro autista, seguido por el de personas con discapacidad intelectual y con trastorno generalizados del desarrollo. Los grupos menos numerosos corresponden a los que presentan discapacidad visual y auditiva.
En el ámbito nacional el porcentaje de integración ascendió al 84,2 %, con valores iguales o superiores al 95 % en el alumnado con trastornos graves de conducta, trastornos de la comunicación y del lenguaje, discapacidad auditiva y visual.
El 39,5 % del alumnado con necesidad específica correspondieron a problemáticas derivadas de situaciones de vulnerabilidad socioeducativa y el 31,0 % correspondieron a trastornos de aprendizaje.
OBJETIVO: REDUCIR EL ABANDONO ESCOLAR TEMPRANO (de todos los estudiantes)

En el informe Propuestas para un plan de acción para reducir el abandono escolar temprano -elaborado por la OCDE en colaboración con el Ministerio y la Dirección General de Apoyo a la Reforma Estructural de la Comisión Europea-, se detallan quince recomendaciones desagregadas en cuarenta y cuatro propuestas específicas para la prevención del abandono prematuro del sistema educativo por parte de los jóvenes. Estas cuarenta y cuatro propuestas corresponden a los cinco ámbitos de acción definidos en el plan de acción, y que son:
- Establecer un enfoque común para identificar centros vulnerables y asignar recursos.
- Desarrollar la capacidad del profesorado para prestar apoyo a estudiantes diversos, fomentar la inclusión, el bienestar y prevenir el abandono escolar temprano.
- Promover intervenciones a nivel escolar y comunitario para apoyar a los estudiantes diversos y fomentar la inclusión y la equidad.
- Seguir promoviendo la flexibilidad curricular, una formación profesional atractiva y de calidad y los programas de reincorporación escolar.
- Fomentar e institucionalizar la colaboración y el intercambio de conocimientos a escala nacional sobre «aquello que da resultado.
Por otro lado, las leyes educativas establecen el principio de equidad para garantizar:
- La igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación.
- La inclusión educativa.
- La igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación.
- La accesibilidad universal a la educación, actuando como elemento compensador de las desigualdades, con especial atención a las derivadas de cualquier tipo de
Al mismo tiempo, desde la programación, gestión y desarrollo de la educación infantil se velará por la detección precoz y atención temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo.
Además, las Administraciones educativas dispondrán de los recursos necesarios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo de manera que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la LOE modificada por la LOMLOE.
Por último, corresponde a las Administraciones educativas la promoción de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y la promoción de programas en las etapas de la enseñanza obligatoria. Así mismo, fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas, así como reserva de plazas en la Formación Profesional.
A continuación, se describen las políticas llevadas a cabo por las Administraciones educativas del Estado en el ámbito de sus competencias para atender a la diversidad del alumnado a lo largo de las etapas educativas.

Educación Infantil
La etapa de Educación Infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo desde los tres a los seis años de edad.
El Principio general de esta etapa es que la programación, la gestión y el desarrollo de la Educación Infantil atiendan, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.
Al finalizar la etapa el tutor o tutora tiene que emitir un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno para garantizar su continuidad formativa y una transición y evolución positivas hacia la Educación Primaria.
La intervención educativa en esta etapa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y niñas, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración.
La gestión y el desarrollo de la Educación Infantil atienden a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo y, por tanto, también al diagnóstico.
Educación Primaria
Las leyes establecen que en la Educación Primaria se ponga especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia, la prevención de las dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas en cada una de las situaciones.
Las Administraciones educativas son las encargadas de impulsar que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, y promuevan alternativas metodológicas a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.
En el cuarto curso todos los centros deben de realizar una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado, de manera que esta evaluación permita a las Administraciones educativas adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y que orienten la práctica docente.
La ley establece que los padres, madres o tutores legales participen y apoyen la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como que conozcan las decisiones relativas a la evaluación y promoción, teniendo el derecho de acceder a los documentos de evaluación que se realicen a sus hijos o tutelados.
Educación Secundaria Obligatoria ESO
Se sustenta, entre otros principios generales, en: prestar especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado, tener en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con discapacidad y organizar esta etapa de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. También establece que corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros una organización flexible de las enseñanzas en el ejercicio de su autonomía.
La tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa. También lo es el regular soluciones específicas para la atención: de aquel alumnado que manifieste dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, del alumnado de alta capacidad intelectual y del alumnado con discapacidad.
En el segundo curso de la ESO todos los centros realizan, bajo responsabilidad de las Administraciones educativas, una evaluación de diagnóstico de las competencias alcanzadas por su alumnado, de manera que a partir del análisis de los resultados las Administraciones educativas deben promover la elaboración de propuestas de actuación por parte de los centros que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, que permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación, y que orienten la práctica docente.
Por otro lado, se crean los Ciclos Formativos de Grado Básico dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de la ESO en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza y con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación.
Las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros quienes, a su vez, son responsables de desarrollar y complementar el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por las Administraciones educativas, adaptándolas a las características de todo su alumnado y a su realidad educativa con el fin de atenderlo en su totalidad.
Los padres, madres o tutores legales deben participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
Respecto al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, las Administraciones educativas deben fomentar: la calidad, equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de discapacidad, las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, las adaptaciones curriculares, la accesibilidad universal, el diseño universal, la atención a la diversidad…, y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades, así como garantizar que la escolarización de este alumnado se rija por los principios de normalización e inclusión, asegurando su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. Asimismo, las Administraciones deben establecer las condiciones de accesibilidad y diseño universal, y los recursos de apoyo humanos y materiales que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales. También las Administraciones deben adaptar los instrumentos y, en su caso, los tiempos y los apoyos aseguren una correcta evaluación de este alumnado.
Las Administraciones educativas, tienen la responsabilidad de regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares – incluidas las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo-, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, realizar una organización flexible de las enseñanzas, entre las que se contemplan las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias específicas, los Programas de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento (PMAR) y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se han de establecer medidas de refuerzo educativo -tan pronto como se detecten las dificultades-, dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas tiene un carácter formativo y es un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.
Bachillerato
Entre otros principios generales del Bachillerato, tenemos el de prestar especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado, así como a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo.
En el ejercicio de su autonomía, los centros docentes deben desarrollar y complementar el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por las Administraciones educativas, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa con el fin de atenderlos a todos. Asimismo, han de arbitrar métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, que favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y que promuevan el trabajo en equipo. Los centros docentes tienen, además, la responsabilidad de promover compromisos con las familias y con los propios alumnos en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.
Como en la ESO, se establece la participación-apoyo-colaboración de los padres o tutores y su conocimiento de la evaluación. También se establecen regulaciones y medidas respecto del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, regulaciones encaminadas a fomentar la calidad, equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad, así como la igualdad de oportunidades y no discriminación,
Formación profesional
La ley detalla que en los estudios de Formación Profesional se debe prestar especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, manteniendo como uno de los principios de estas enseñanzas la inclusión educativa.
También tiene en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales y establece la posibilidad de que las Administraciones educativas organicen ofertas de Ciclos Formativos de Grado Básico dirigidas a ellos. Además ofrece a las Administraciones educativas la posibilidad de autorizar y organizar programas formativos específicos destinados a personas mayores de diecisiete años que abandonaron el sistema educativo sin cualificación, con el fin de permitirles la obtención de un título de formación profesional. Igualmente, las Administraciones educativas pueden autorizar excepcionalmente Ciclos Formativos de Grado Básico específicos para quienes hayan cumplido al menos diecisiete años cuando concurran circunstancias de historia escolar que lo aconsejen.
En la Formación Profesional Básica deben tener una especial consideración en la organización del ciclo formativo, la tutoría y la orientación educativa y profesional. La acción tutorial debe orientar el proceso educativo de los alumnos y contribuir a la adquisición de competencias sociales y a desarrollar su autoestima, así como a fomentar las habilidades y destrezas que les permitan programar y gestionar su futuro educativo y profesional. En este sentido, el tutor o la tutora debe realizar una programación anual de la acción tutorial recogida en el proyecto educativo del centro.
Educación de Personas Adultas
Los objetivos y principios de la Educación de Personas Adultas pasan por: desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos; prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales; fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.
Las enseñanzas para las personas adultas se organizan con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses, así como que se preste una atención adecuada a aquellas que presenten necesidad específica de apoyo educativo.
Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas que se presenten a las pruebas, para que los mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en ESO.
Centros específicos de educación especial
La Educación Especial se podría concretar bien en la atención educativa y temprana anterior a su escolarización, o bien en los apoyos y adaptaciones precisos para que los alumnos que la requiriesen pudieran llevar a cabo su proceso educativo en los centros ordinarios del sistema escolar, en el régimen de mayor integración posible, o en los Centros o unidades de Educación Especial.
La escolarización en centros o unidades específicas de Educación Especial, sólo se llevaría a cabo cuando se hiciesen necesarios apoyos o adaptaciones distintos o de mayor grado, a los que podrían proporcionársele en los centros ordinarios y duraría únicamente el tiempo que fuese imposible la integración y con limite los veintiún años.
Hasta aquí un breve esbozo de las políticas educativas estatales -no universitarias- de atención a la diversidad.