* Tu escuela... Tu plataforma de apoyo... Tu laboratorio social ..
Artículo que habla la integridad física y moral

Derecho a la integridad física y moral: por qué protege tu dignidad

Categoría:

Todos nuestros artículos se fundamentan en hechos e informaciones veraces  y también expresan opiniones, dudas y preocupaciones fruto de experiencias personales y de su estudio.

Última actualización hace 3 meses

En esta entrada vamos a hablar “a pie de calle” de la Integridad. Se trata de entender bien lo que significa, y sobre todo, de lo que implica en nuestras sociedades modernas avanzadas. La integridad es pieza clave del desarrollo personal en sociedad y así la vamos a tratar, pues sin integridad no hay respeto hacia la persona y, en consecuencia, se tambalea su DIGNIDAD.

En adelante, una sentencia del Tribunal Constitucional TC se refiere como STC y la Constitución se expresa como CE. Aquí intentaremos remitirnos a unas pocas STCs para poner en contexto de lo que estamos hablando, a modo de vademécum. Por último, a la hora de citar las sentencias, el fundamento jurídico mencionado se abrevia con F.

Qué es la integridad física y moral

En nuestra vida en sociedad hay una palabra que aparece por todas partes para recordarnos que somos personas dignas de ser respetadas: La INTEGRIDAD.

La integridad física y moral IF-IM…Es el derecho de toda persona a ser protegida contra cualquier daño o atentado contra su cuerpo, mente y valores, garantizando su DIGNIDAD y autonomía.

Definición y alcance del derecho a la integridad física y moral

La integridad física se refiere a la física preservación del cuerpo humano, su funcionamiento orgánico y fisiológico, así como la protección frente a agresiones, maltrato o cualquier acción que pueda lesionarlo sin consentimiento.

La integridad moral protege la esfera psicológica y ética de la persona asegurando que nadie pueda ser humillado, coaccionado o manipulado, y que se respete su capacidad de tomar decisiones sobre su comportamiento y valores personales.

Este doble derecho abarca tanto la protección positiva, que garantiza el goce pleno de la vida física, psíquica y moral, como la protección negativa, que impide que otros infrijan daño, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Su fundameto último es reconocer la DIGNIDAD humana, valor espiritual y moral inherente a la persona que debe quedar inalterado en cualquier circunstancia.

Ejemplos prácticos de integridad física e integridad moral

Aunque muchas veces hablamos de este derecho en términos jurídicos, la integridad física y moral está presente en situaciones cotidianas y afecta directamente a la forma en la que convivimos y nos relacionamos con los demás.

  • IF; nadie puede ser golpeado, torturado o forzado a realizar actos contra su voluntad.
  • IM; se protege la autoestima, la libertad de pensamiento y la capacidad de actuar con rectitud y honradez; por ejemplo, una persona que denuncia a un infractor y en ningún caso a quien no lo es, mantiene su integridad moral.

Importancia de la integridad física y moral en la DIGNIDAD humana

La iF e IM son esenciales para el desarrollo integral de la persona protegiéndola contra cualquier atentado, no sólo físico, sino también moral, asegurando que pueda vivir con DIGNIDAD, autonomía y seguridad.

Además, constituye un pilar de los derechos humanos y también de la bioética, ya que protege al individuo frente a la instrumentalización de su cuerpo o mente y asegura que el bienestar personal prevalezca sobre intereses externos.

Cuando una sociedad protege correctamente la integridad física y moral, también está protegiendo la libertad individual, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto hacia la condición humana.

El derecho a la integridad física y moral según el Tribunal Constitucional

El TC viene a definir este derecho afirmando que con él se protege la inviolabilidad de la persona, no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular.

Así, el derecho a la integridad física y moral protege contra:

  • Cualquier acción que lesione su cuerpo
  • Cualquier acción relativa a su cuerpo realizada sin su consentimiento
  • Cualquier acción que perturbe o lesione su integridad moral o psicológica.

Su fundamento último es el reconocimiento de la DIGNIDAD de la persona (art. 10.1 CE), dignidad que se proyecta sobre los derechos individuales e implica para el TC que la DIGNIDAD ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre.

Marco normativo del derecho a la integridad física y moral

La protección de la integridad física y moral no sólo tiene un valor social o ético, sino que también cuenta con una sólida base jurídica tanto en España como en el ámbito europeo.

Marco normativo del derecho a la integridad física y moral. Entre otros:

  • El artículo 15 CE reconoce el derecho a la IF e IM en los siguientes términos: “Todos tienen derecho a la vida a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes…”. Aunque regulado conjuntamente con el derecho a la vida se trata de derechos diferentes.
  • En los artículos 3 y 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se establece que: “1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica…”.

Alcance del derecho a la integridad física y moral

Este derecho trata de garantizar la protección de cualquier persona contra toda clase de intervención corporal o espiritual (físico o psíquico) que carezca del consentimiento de su titular.

La CE proclama el derecho a la vida y a la integridad, en su doble dimensión física y moral (art. 15 CE). Se trata de derechos fundamentales, es decir, tienen un carácter absoluto y están entre aquellos que no pueden verse limitados por pronunciamiento judicial alguno ni por ninguna pena.

De esta forma, dentro del ámbito de protección del derecho a la IF e IM se han de entender comprendidos:

  1. La generación de un peligro grave y cierto para la salud personal.
  2. Ataques dirigidos a lesionar física o psíquicamente a una persona.
  3. Los ataques no consumados pero que conllevan el riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse, no siendo preciso que la lesión de la integridad se haya consumado.
  4. La protección del libre desarrollo de la personalidad, no sólo frente a injerencias, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada (STC 119/2001, de 24 de mayo, F 5).

El derecho del art. 15 CE protege, según doctrina reiterada del TC, “la inviolabilidad de la persona, no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular” (STC 120/1990, de 27 de junio, F. 8, y 119/2001, de 24 de mayo, F. 5).

Estos derechos, “han adquirido también una dimensión positiva en relación con el libre desarrollo de la personalidad”, orientada a su plena efectividad, razón por la que “se hace imprescindible asegurar su protección no sólo frente a las injerencias ya mencionadas, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada” (STC 119/2001, de 24 de mayo, F. 5).

De ahí que para poder apreciar la vulneración del art. 15 CE no sea preciso que la lesión de la integridad se haya consumado, sino que basta con que exista un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse (STC 221/2002, de 25 de noviembre, F. 4).

Preservación de la integridad física

La preservación de la Integridad física abarca diferentes ámbitos de protección destinados a impedir cualquier actuación que pueda afectar a la salud, al cuerpo o a la libertad de decisión de una persona.

  • Prohibición de tortura y de penas o tratos inhumanos o degradantes.
  • Prohibición de Intervenciones corporales (sin contar con autorización).
  • Prohibición de Actos médicos (sin contar con autorización).
  • Prohibición de Inmisiones en la salud de las personas (p.e. el caso del ruido).

Integridad moral y tratos degradantes

La integridad moral protege a las personas frente a situaciones humillantes, vejatorias o degradantes que puedan afectar a su equilibrio psicológico, emocional o a su propia percepción de dignidad.

La jurisprudencia ha definido una serie de elementos objetivos que deben concurrir simultáneamente, y que son los siguientes:

  • Un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo del delito.
  • Un padecimiento, físico o psíquico, en dicho sujeto.
  • Un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de DIGNIDAD de la persona afectada…Degradar, según el DRAE, significa «privar a alguien de las dignidades, honores, empleos y privilegios que tiene».

En el contexto jurídico, entiende la doctrina que los «tratos degradantes» consisten esencialmente en «infligir un sufrimiento físico o psíquico tendente a humillar a la víctima ante los demás o ante sí misma”.

Delitos contra la integridad física y moral

Los delitos relacionados con la integridad física y moral tienen como objetivo proteger a las personas frente a conductas que atenten contra su cuerpo, su salud, su estabilidad psicológica o su dignidad.

¿Dónde se regulan los delitos contra la integridad física y moral? Estos delitos se regulan en el código penal.

La integridad física y moral como base de la DIGNIDAD humana

Bien, pues con todo lo aquí expuesto esperamos tengas más claro al alcance social (y personal) de la Integridad y su importancia en el desarrollo de la vida (la de cualquiera) de cara a la preservación de la propia DIGNIDAD humana.

 
 
 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Con este rotundo título NO pretendemos rebatir el modelo de Estado que nos hemos dado todos -¡ni mucho menos!-, sino realizar una sana y constructiva exposición crítica a concretos hechos en tanto exponentes elementales del actuar institucional. Partimos pues, de lo micro, para deducir, desde ahí, lo macro.

Concretamente hablamos de:

  1. Las listas de espera en procesos judiciales.
  2. La falta de solidaridad ante la necesidad de auxilio a quien(es) lo precisa(n).
  3. La transparencia pública.
  4. La participación del ciudadano en materia pública.

Súmate para participar en la primera entrega.

El objetivo principal de esta iniciativa es identificar “los mimbres que trenzan” nuestro modelo de asistencia sanitaria y, con ello, determinar cuáles son los principales implicados e intereses involucrados que, en conjunto, lo justifican y mantienen… O visto desde el lado negativo, lo penalizan y combaten.

Puedes encontrar una primera entrega en Blog>Sanidad Publicaciones

Súmate para mantener actualizada la iniciativa.

Resumen de privacidad

Si quieres conocer más sobre nuestra política de privacidad y aviso legal puedes acceder a los enlaces.