Artículo 128
“1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.”
“2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.”
Artículo 129
“1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.”
“2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.”
Artículo 130. Los poderes públicos en la modernización y desarrollo de los sectores económicos.
Artículo 131. Planificación de la actividad económica general por parte del Estado y su elaboración por el Gobierno.
Artículo 132. Bienes de dominio público. Patrimonio del Estado y Nacional.
Artículo 133. Tributos. Obligaciones financieras y gastos de las AAPP conforme a leyes.
Artículo 134. Presupuestos Generales del Estado. Ajustes.
Artículo 135. Principio de estabilidad presupuestaria. Déficit estructural y deuda pública limitados conforme a la Unión Europea y sólo superados en situaciones excepcionales. Prioridad absoluta a los pagos de créditos para satisfacer la deuda… Responsabilidades de incumplimiento.
Artículo 136. El Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado y del sector público.
+++++++ FIN Título VII ++++++++