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TITULO PRELIMINAR

 

Artículo 1  “1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”

Esta fórmula intenta aunar las exigencias del Estado de Derecho clásico, sometimiento del poder político al Derecho y control de los gobernantes, y del Estado social, que incorpora derechos económicos y sociales y una justa distribución de los recursos públicos.

Así, el ESTADO DE DERECHO es aquel que posee un ordenamiento jurídico relativamente centralizado en base al cual la jurisdicción y la administración se hallan vinculadas por leyes emanadas de un parlamento elegido por el pueblo; cuyos miembros del gobierno responden de sus actos; cuyos tribunales son independientes; y donde se garantizan determinadas libertades a los ciudadanos, especialmente la libertad de religión, de conciencia y de expresión… Comprende: El Reconocimiento de la dignidad de la persona y de sus derechos fundamentales. La separación de poderes. La subordinación del poder al Derecho. El Derecho elaborado por la base social del Estado o por sus representantes.

El ESTADO DEMOCRÁTICO engloba: La residencia de la soberanía en el pueblo y el reconocimiento del pluralismo social.

El ESTADO SOCIAL refiere a: La solidaridad y los derechos sociales como manifestaciones de la transformación estructural del Estado.

Los VALORES representan demandas que el cuerpo social reclama en su máxima realización jurídica y que suponen una exigencia constante de revisión y readaptación que el Derecho no puede ignorar dado el avance de la sociedad… Los valores jurídicos constituyen el punto de partida y objetivo final del Derecho, el referente programático e imperativo que incide en la interpretación del sistema normativo.

“2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.”.

La SOBERANIA NACIONAL es el poder que los ciudadanos de un territorio delegan en órganos representativos para gobernar el país, que por ejemplo, queda encarnada en instituciones que significan la continuidad del Estado, como las Cortes o el Rey. Se trata de un principio político según el cual  el poder político supremo, exclusivo y no compartido en un estado corresponde a la Nación, donde la Nación es encarnada por sus ciudadanos en sentido colectivo y abstracto y no individual. La soberanía nacional implica la capacidad para otorgar independencia y voluntad política a la nación como comunidad y protegerla contra injerencias externas.

“3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.”

Artículo 6. Los partidos políticos como expresión del pluralismo político y la democracia.

Artículo 7. Los sindicatos y asociaciones empresariales como expresión de los intereses económicos y sociales, y la democracia.

Artículo 9. Todos quedamos sujetos al ordenamiento jurídico. Se establecen garantías de igualdad y de justicia para todos.

+++++++ FIN Título PRELIMINAR+++++++++

 

Con este rotundo título NO pretendemos rebatir el modelo de Estado que nos hemos dado todos -¡ni mucho menos!-, sino realizar una sana y constructiva exposición crítica a concretos hechos en tanto exponentes elementales del actuar institucional. Partimos pues, de lo micro, para deducir, desde ahí, lo macro.

Concretamente hablamos de:

  1. Las listas de espera en procesos judiciales.
  2. La falta de solidaridad ante la necesidad de auxilio a quien(es) lo precisa(n).
  3. La transparencia pública.
  4. La participación del ciudadano en materia pública.

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El objetivo principal de esta iniciativa es identificar “los mimbres que trenzan” nuestro modelo de asistencia sanitaria y, con ello, determinar cuáles son los principales implicados e intereses involucrados que, en conjunto, lo justifican y mantienen… O visto desde el lado negativo, lo penalizan y combaten.

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