Artículo 159. Composición. Nombramiento. Plazo de designación. Incompatibilidades. Independencia e Inamovilidad.
Artículo 160. El Presidente del Tribunal Constitucional
Artículo 161. Jurisdicción y Competencia para conocer. Impugnaciones por parte del Gobierno de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA
Artículo 162. Legitimados para interponer recurso.
Artículo 163. “Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.”
Artículo 164. Sentencias.
Artículo 165. “Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.”
++++++++ Fin Título IX +++++++++