Artículo 97. “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.”
Artículo 98. Composición del Gobierno. Misión del presidente. Incompatibilidades.
Artículo 99. Proposición de candidato a Presidente por parte del Rey. Solicitud de confianza por el Congreso y nombramiento de Presidente. Plazos.
Artículo 100. Resto miembros del Gobierno.
Artículo 101. Cese del Gobierno.
Artículo 102. Aforamientos de los miembros del Gobierno.
Artículo 103
“1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.”
“2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.”
“3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.”
Artículo 104. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Artículo 105. Audiencia de los ciudadanos e interesados dentro del marco administrativo. Acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos.
Para información práctica, te remitimos a Escuela > Tu derecho a comunicarte con lo público o Escuela > Tu derecho a saber de lo público.
Artículo 106. Control Administrativo. Derecho a ser indemnizado por lesiones consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Artículo 107. El Consejo de Estado.
++++++++++++ FIN Título IV++++++++++++