CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales
Artículo 137 “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.”
Artículo 138. Principio de Solidaridad. No privilegios de las CCAA.
Artículo 139 “1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.” “2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.”
CAPÍTULO SEGUNDO De la Administración Local
Artículo 140. Los Municipios.
Artículo 141. La provincia.
Artículo 142. Haciendas locales.
CAPÍTULO TERCERO De las Comunidades Autónomas
Artículo 143. Constitución de las CCAA.
Artículo 144. Casos extraordinarios de constitución por motivos de interés nacional.
Artículo 145. Prohibida la federación de Comunidades. Celebración de convenios entre Comunidades.
Artículo 146. Elaboración del proyecto de estatuto.
Artículo 147. Los Estatutos de autonomía.
Artículo 148. Competencias que pueden asumir las CCAA. Ampliación de competencias.
Artículo 149. Competencias exclusivas del Estado.
… “Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.”
Artículo 150. Las leyes marco. Transferencias o delegaciones de facultades a las CCAA mediante LO. Leyes de armonización.
Artículo 151. Excepciones a la iniciativa general del proceso autonómico.
Artículo 152. la organización institucional autonómica: Asamblea Legislativa; un Consejo de Gobierno y un Presidente. La organización judicial: Tribunal Superior de Justicia como culminación territorial.
Artículo 153. Ejercicio del control de la actividad de los órganos de las CCAA: Tribunal Constitucional, Gobierno, jurisdicción contencioso-administrativa, la administración autónoma y sus normas reglamentarias. Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
Artículo 154 “Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.”
Artículo 155. “1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.”
Artículo 156. Autonomía financiera. Papel de las CCAA en los Tributos estatales.
Artículo 157. Recursos de las CCAA.
Artículo 158. Asignación a las CCAA en los Presupuestos Generales del Estado. Fondo de Compensación.
++++++++++ Fin Título VIII++++++++