Artículo 10
“1. La dignidad de la persona, respeto los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.”
“2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”
CAPÍTULO I. De los españoles y los extranjeros.
Artículo 11. La nacionalidad.
Artículo 12. La mayoría de edad.
Artículo 12. La mayoría de edad.
Artículo 13. Los extranjeros. La reciprocidad. La extradición. Derecho de asilo.
CAPITULO II. Derechos y libertades.
Artículo 14. Igualdad ante la ley. “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Artículo 15. Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
Artículo 16. libertad ideológica, religiosa y de culto.
Artículo 17. Derecho a la libertad y seguridad.
Artículo 18. Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Inviolabilidad del domicilio y secreto en las comunicaciones.
Artículo 19. Libertad de circulación y residencia.
Artículo 20. Libertad de expresión. Libertad de creación. Libertad de cátedra. Libertad de comunicación. No censuras y con límite en derechos del otro.
Artículo 21. Derecho de reunión.
Artículo 22. Derecho de asociación.
Artículo 23. Derecho de participación de los ciudadanos en asuntos públicos y acceso a cargos públicos en igualdad.
Artículo 24. Garantías procesales.
“ 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”
“2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.”
Artículo 25. Principio de legalidad. La reeducación y reinserción social de los penados y el respeto a sus derechos fundamentales.
Artículo 26. » Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales»
Artículo 27. Derecho a la educación. Libertad de enseñanza y creación de centros docentes. Autonomía universitaria. Enseñanza básica obligatoria y gratuita.
Artículo 28. Libertad sindical. Derecho a la huelga.
Artículo 29. Derecho de petición.
“1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.”
Este derecho se encuentra en mayor detalle en nuestra Escuela. https://saberpedirconvivir.com/tu-derecho-fundamental-de-peticion/
Artículo 30. La defensa del España.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos.
Artículo 31. Deber se sostenimiento de los gastos públicos.
“1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”
“2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.”
“3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.”
Artículo 32. Derecho al matrimonio con plena igualdad jurídica.
Artículo 33. Derecho a la propiedad privada y la herencia con limites en su función social.
“3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.”
Artículo 34. Derecho de fundación.
Artículo 35. Derecho y deber de trabajar.
“1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”
“2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.”
Artículo 36. Colegios profesionales.
Artículo 37. Derecho a la negociación colectiva laboral y a los convenios. Reconocimiento del derecho de conflicto colectivo
Artículo 38. Libertad de empresa.
CAPÍTULO III. De los principios rectores de la política social y económica.
Artículo 39. Protección de la familia, hijos y niños.
Artículo 40. Políticas de equidad y de pleno empleo. Políticas laborales.
Artículo 41. Seguridad Social.
Artículo 42. Trabajadores españoles en el extranjero.
Artículo 43. El derecho a la protección la salud. La Salud pública. El fomento de la educación para la salud.
Artículo 44. El derecho a la cultura. Promoción de la ciencia e investigación.
Artículo 45. El derecho a un medio ambiente adecuado. Uso racional de recursos naturales.
Artículo 46. La protección de patrimonio histórico, cultural y artístico.
Artículo 47. El derecho a una vivienda digna. Regular el uso del suelo.
Artículo 48. Participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 49. Las personas con discapacidad. Pleno ejercicio de sus derechos. Autonomía personal y participación colectiva.
Artículo 50. La suficiencia económica en la tercera edad y la promoción del bienestar.
Artículo 51. La defensa y la educación de consumidores y usuarios. Audiencia colectiva en cuestiones que les afecten.
Artículo 52. Las organizaciones profesionales.
CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
Artículo 53.
“1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).”
CONTENIDO ESENCIAL. Para el Tribunal Constitucional, se trata de no quedar justificado que el legislador introduzca limitaciones que desconozcan o desnaturalicen el derecho en cuestión.
“2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.”
RECURSO DE AMPARO. Procedimiento que se presenta ante el Tribunal Constitucional con el objetivo de proteger algunos derechos y libertades de los ciudadanos (los recogidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución) cuando la persona afectada, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo entienden que dichos derechos han sido lesionados.
“3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
LEGISLACION POSITIVA es el conjunto de normas jurídicas vigentes; normas que son creadas por el legislador y se imponen a los ciudadanos e instituciones.
Artículo 54. El Defensor del Pueblo; alto comisionado de las Cortes Generales.
En nuestra escuela cuentas con información de cómo acceder a él. https://saberpedirconvivir.com/tu-derecho-a-pedir-la-intervencion-del-defensor-del-pueblo/
CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades.
Artículo 55. La suspensión de derechos.
+++++++ FIN Título I +++++++++