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El sistema sanitario (V) . ¿Cuáles son las obligaciones-deberes de los usuarios en la asistencia sanitaria?

Este caso se fundamenta en información veraz y apela a la Libertad de expresión.

septiembre 2023

La entrada anterior (Sistema sanitario IV) hablaba de los Derechos de los usuarios-pacientes en el ámbito de la asistencia sanitaria pública… Pues bien…Ahora vamos hablar de los Deberes, si bien de una forma muy breve porque nos remitimos a información ya publicada en otros sitios,  y accesible. Es decir, puedes ampliar conocimiento accediendo libremente a ellos.

Pero para empezar…

…Hoy todos tenemos muy interiorizada la prevalencia de los DERECHOS, de hecho, no son pocas las personas que nos “alertan” de estar viviendo peligrosamente en un MUNDO saturado de DERECHOS… Pero lo cierto es que todo derecho genera una obligación o deber en otro sujeto, es decir, el MUNDO DE OBLIGACIONES/DEBERES es correlativo al de derechos, o dicho de otra manera: El MUNDO se construye con los DERECHOS y las OBLIGACIONES-DEBERES de todos las personas, porque ambos se complementan para construir el edificio social en el que vivimos (por ejemplo, lo podemos visualizar en un hecho tan elemental como que para contar con el Derecho a sanidad pública todos Debemos de contribuir a su sostenimiento aportando un dinero por la vía impuestos)

Pero primero distingamos entre deber y obligación. No siempre son lo mismo.

  • El deber es algo que una persona hace voluntariamente por deseo propio o por sentimiento moral de obligación.
  • La obligación es una exigencia que se antepone y rige la libre voluntad de una persona. Detrás del cumplimiento de una obligación suele haber el deber legal, es decir, se da cumplimiento a algo porque ha de hacerse así y existe cierto temor de lo que podría pasar caso de no cumplirse.

Lo que para muchos puede ser una obligación, para otros será más bien un deber y viceversa. Pero lo cierto es que es la obligación o deber legal la que genera reproche formal, o sea, que la obligación da lugar a que se pueden exigir responsabilidades a través de los procedimientos establecidos. Por contra, el deber “a secas” produce principalmente reproche social moral.

En concreto, aquí fundamentalmente hablamos de Deberes legales u Obligaciones y nos alejamos del terreno de la moral.

Pues bien…

La vigente Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad recoge las OBLIGACIONES básicas de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario, obligaciones que son fundamentalmente tres:

  1. Cumplir las prescripciones generales sanitarias comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios.
  2. Cuidar las instalaciones y colaborar en su mantenimiento.
  3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones, en particular, la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.

La primera obligación guarda fundamentalmente relación con el mantenimiento de niveles adecuados de salud pública, o sea, con la creación y mantenimiento de esa seguridad pública que nos envuelve-protege a todos. La segunda pone en un primer plano la necesaria conservación de la infraestructura sanitaria, porque hablamos de una actividad que requiere de una dotación de medios importante (y costosos). La tercera pone el foco de atención sobre la conducta ética de cada persona en cuanto al uso responsable de las prestaciones públicas.

Por otra parte, los DEBERES (en sentido amplio) de los usuarios-pacientes, se encuentran recogidos en multitud de documentos que generan diferentes agentes buscando, entre otras cosas, crear conciencia ciudadana acerca de la necesidad de un buen uso del servicio sanitario. A nuestro juicio esto queda visualmente muy bien resumido en el atractivo cartel de deberes que propone la junta de Andalucía y que encuentras desde el menú derecho de la web con la que enlazamos desde el “icono”.

¡¡Recuerda!!, si el Deber se apoya en una Ley, entonces hablamos de Obligaciones en estricto sentido formal.

 

Para más información de Obligaciones puedes consultar desde aquí          el completo documento de la Junta de Andalucía titulado Derechos y deberes en el  ámbito sanitario.  Legislación vigente. Otro ejemplo lo tienes en Castilla-León con la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud; concretamente en su título VI-Deberes.

Pero…, sin ánimo de extendernos…, sólo añadir que hay bastantes más actores que publican deberes y que puedes localizar tú mismo con tu ordenador. Hablamos principalmente de CCAA, que utilizan normalmente la vía legislativa, pero también de centros asistenciales que publican directamente deberes en su propia web.

Así, con carácter general nos encontramos, entre otros, con los DEBERES-OBLIGACIONES de:

1) Cumplimentar las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos otorgados por cada Ley.

2) Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.

3) Firmar en caso de negarse a las actuaciones sanitarias en el documento pertinente; documento en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el procedimiento sugerido.

4) Mantener actualizados los datos de contacto a los efectos de localización por parte de los servicios de salud.

5) Facilitar de forma veraz datos del estado físico y salud para facilitar el proceso asistencial.

En fin,

esperamos que esta breve información, junto con todas las remisiones incorporadas, te sea de utilidad para tener un poco más de claridad en cuanto a lo que la sanidad pública espera de cada uno de nosotros cuando accedemos a ella…. Se trata, entendemos, de mejorar la Convivencia institucional-ciudadana.

1 comentario en “El sistema sanitario (V) . ¿Cuáles son las obligaciones-deberes de los usuarios en la asistencia sanitaria?”

  1. Gracias por introducir un tema que a mí me parece muy interesante y que yo resumo en: la contraparte a los derechos. Y aún más interesante en un marco de convivencia social.
    Yo creo que todos tenemos un marco propio de deberes (con la familia, con el trabajo, con los amigos…) pero es verdad que a veces ese marco de deberes se queda muy pequeño en lo social y a la espera de que las obligaciones que se nos marquen desde fuera
    hagan ese trabajo (por obligación).
    Yo recuerdo que mi abuela me decía «no hagas a los demás lo que no te gustaría te hicieran a tí». Eso es DEBER, y creo que en lo social es fácilmente aplicable bajo otros términos.

    Para mi lo esencial es que cuidemos -como nuestros que son- de los «bienes sociales» que se nos ponen en las manos, porque de esos bienes sociales muchas veces dependen nuestros DERECHOS… un ejemplo: de la asistencia sanitaria depende mantener nuestra vida e integridad física.

    Gracias por el artículo.

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