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El sistema sanitario (IV) . ¿Cuáles son los derechos y garantías del ciudadano en materia de sanidad y, en particular, en la asistencia sanitaria?

Este caso se fundamenta en información veraz y apela a la Libertad de expresión.

septiembre 2023

Para esta exposición se recurre, como base, a la siguiente normativa vigente además de la que específicamente se va incluyendo a lo largo del texto:

La Constitución española de 1978.

Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley General de Sanidad.

Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS

Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización.

Para empezar, La Constitución (en adelante CE),  en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección a la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios…

…Entonces, hablamos de DERECHOS. También hablamos de sus GARANTIAS para poder hacerlos valer.

 

Bien. Comencemos por los DERECHOS.

Algunos de los DERECHOS más relevantes que nos asisten en tanto usuarios que somos de la asistencia sanitaria pública, son:

  1. El Derecho a la intimidad, a la confidencialidad, al respeto a la dignidad humana, a no ser discriminado… Se trata de derechos fundamentales recogidos en la CE y que gozan de todas las garantías jurídicas… Hablamos, por ejemplo, de algo tan cotidiano como obtener el consentimiento del paciente para poder actuar sobre su cuerpo a través de una cirugía.

Además, la información personal que se emplee en las actuaciones de salud pública se tiene que regir por lo dispuesto en la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.

Por otra parte, en el derecho a la confidencialidad también se incluye todo lo que tiene que ver con la información del proceso y sobre la estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.

2. El derecho de acceso a la información sobre los servicios sanitarios accesibles,  sobre los requisitos necesarios de uso, así como sobre sus derechos y deberes. Así, hoy todas las comunidades autónomas (en adelante CCAA) publican su carta de servicios, que al menos siempre contiene los básicos comunes de acuerdo a lo ya comentado en la entrada El sistema sanitario (II) ¿Cuál es el catálogo de prestaciones sanitarias?

3. El derecho a ser advertidos de si los procedimientos que se nos apliquen pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para la salud… Para ello será imprescindible la previa autorización -y por escrito- del paciente, así como la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.

4. El derecho a la asignación de un médico como interlocutor principal con el equipo asistencial y cuyo nombre se nos dará a conocer. El ejemplo más elemental lo tenemos en nuestra tarjeta sanitaria, en donde figura el nombre de nuestro médico de familia y que será quien nos proporcione la asistencia primera de proximidad.

5. El derecho de acceso a las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. Para ello, todos los territorios cuentan con procedimientos (presenciales y electrónicos) de Reclamaciones y Sugerencias para el ámbito sanitario y en caso de ejercitarlos debemos recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan, normalmente 30 días hábiles… En la ESCUELA  2 tu derecho a pedir ante lo público puedes encontrar lo básico para ejercer tu derecho de Queja-Reclamaciçon..

6. El derecho a la libre elección de médico. Tras treinta años desde que el SNS marcara las directrices para la implementación de la libre elección en todo el territorio español, sólo el 44,5 % de la población española tieneun acceso real a la libre elección sanitaria. Así queda recogido por el Instituto Coordenadas de Gobernanza y Economía Aplicada (Icgea). Estas “afortunadas” CCAA son: Madrid, Andalucía, Castilla-La Mancha, La Rioja, Aragón y País Vasco.  

7. El derecho a poder disponer de una segunda opinión facultativa sobre nuestro proceso en los supuestos previstos reglamentariamente en cada territorio y previa solicitud del usuario-paciente. Cada territorio cuenta con su propio sistema de solicitud.

8. El derecho a obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer la salud en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado, en particular, el RDL 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

9. La información y tramitación de los procedimientos administrativos necesarios para garantizar la continuidad de la atención sanitaria, por ejemplo. ante la necesidad de un traslado territorial del paciente.

10. El derecho a que se emitan los partes de baja, confirmación, alta y demás informes o documentos clínicos para la valoración de la incapacidad u otros efectos.

11. El derecho a poder disponer de la documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás para el Registro Civil.

12. El derecho a ser asistidos sanitariamente en un tiempo máximo en la comunidad de residencia.A pesar de que la garantía para determinadas intervenciones quirúrgicas se estableció en un tiempo máximo de espera de 180 días conforme al Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y que quedó suspendida con la llegada del covid 19.Con base en esta ley marco, las CCAA han ido desarrollando su propia normativa de plazos máximos incluyendo más supuestos. Además, hoy a nivel estatal, parece que hay normativa marco en curso para un re-establecimiento y ampliación de las garantías de plazos.

13. El derecho a ser asistidos por parte del servicio de salud del territorio en el que nos encontremos desplazados, y conforme al catálogo de prestaciones del SNS. Todo ello en igualdad de condiciones y en idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma. Esto es lo que dice la vigente Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS

Resumiendo

En la web              se resumen en seis, los principales derechos del paciente en España.

  • Derecho a la información asistencial
  • Derecho a decidir sobre la salud
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho de acceso al historial clínico
  • Derecho a que se respete su propia voluntad
  • Derecho a reclamar y a sugerir

En cuanto a la generalidad de los derechos, en Andalucía han confeccionado un atractivo  cartel de derechos que puedes encontrar en el menú derecho de la página que los contiene.

 

Ahora continuemos con las GARANTIAS.

Poniendo el foco en las prestaciones de la pura asistencia sanitaria, ahora nos centramos en las GARANTIAS de los derechos que quedan vinculadas a estos seis grandes bloques

Antes de continuar, conviene destacar dos aspectos esenciales de los que se ocupa la citada ley:

  • El primero es la previsión de la existencia de servicios de referencia para la atención de aquellas patologías que precisen de alta especialización profesional o elevada complejidad tecnológica, o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda resultar aconsejable, en consecuencia, la concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos.
  • El segundo aspecto es la necesaria extensión de las garantías de seguridad y calidad de las prestaciones más allá del ámbito estricto del SNS, o sea, a la totalidad del sistema sanitario incluyendo centros y servicios

Aquí decir –y esto es importante– que los sistemas de garantías que prevé la ley son responsabilidad financiera de las CCAA, o lo que es lo mismo, que los derechos son efectivos en cada territorio (para todos los usuarios) de conformidad con el dinero dispuesto para garantizarlos.

Dicho todo lo anterior…

…A continuación se presenta “un somero modelo visual” con los principales participantes en la asistencia sanitaria (A y B), sus relaciones fundamentales y las garantías que lo sustentan  (de I a VI)… Con él sólo se pretende que nos resulte familiar y nos sintamos representados en nuestro trato con los servicios asistenciales y en sus garantías.

Bien.

Pues los pasos seguidos en nuestro camino por la asistencia sanitaria, son:

  1. El usuario pasa a ser paciente en cuanto va al médico. Desde ese momento el paciente recibe prestaciones sanitarias e información del médico (o de los profesionales asignados a su caso)
  2. El médico (o profesionales) ofrece al usuario las prestaciones que requiere y da la información pertinente al paciente.

En este marco general, las GARANTIAS ofrecidas al usuario-paciente las podemos dividir en dos grandes bloques:

  1. El bloque de las garantías vinculadas a los derechos prefijados en el sistema y que entendemos se encuentran en la esencia del mismo. O lo que es lo mismo, garantías ya presupuestas-realizadas antes de recibir la asistencia y sin las cuales ésta no tendría sentido, es decir, que no concebimos al sistema sin ellas.
  2. El bloquee de garantías vinculadas a derechos que son percibidos/experimentados directamente por el paciente. Es decir, que la existencia de esas garantías son relativamente fáciles de comprobar o verificar desde la propia experiencia del usuario.

 

Comencemos pues a analizarlas.

A. Garantías presupuestas o ya realizadas previamente a la asistencia.

I. Garantías de seguridad

De manera muy elemental, lo que dice la ley es que:

No se incluirán en la cartera común de servicios aquellas técnicas, tecnologías y procedimientos cuya contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y curación de las  enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento, no esté suficientemente probada.

En resumen, que sólo hay asistencia sanitaria desde una cartera de servicios cuya seguridad está probada, o lo que es lo mismo, el servicio sanitario sólo se construye con materiales probados y adecuados.

II. Garantías de calidad .

Las CCAA garantizarán la calidad de las prestaciones, según se desarrolla en el capítulo VI de la la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS…  Para ello, podrán realizar auditorías periódicas independientes.

Por su parte, el Ministerio acreditará los servicios de referencia, atendiendo a los criterios de calidad que para cada servicio establezca, y los reevaluará periódicamente.

En lo que respecta a los profesionales encargados de proporcionarnos la asistencia sanitaria, éstos quedan adscritos a la unidad de gestión de los Servicios del Área y se les garantizará la formación y perfeccionamiento continuados, garantías que son las nuestras, de cara a recibir una asistencia sanitaria de calidad.

Por otro lado, las Administraciones públicas (en adelante AAPP) competentes en educación y sanidad establecerán el régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias en las que se debe impartir enseñanza universitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de la Medicina y Enfermería y otras enseñanzas que así lo exigieran¸ garantía que, como la anterior, es también la nuestra de cara a recibir una asistencia sanitaria de calidad.

Como colofón, existe la garantía de movilidad del personal en todo el SNS con el objetivo de procurar su cohesión, además de la homologación general de los puestos de trabajo sanitarios. Como las anteriores, esta también es nuestra garantía de cara a recibir una asistencia sanitaria por parte de unos profesionales de calidad.

III. Ámbito de las garantías de seguridad y calidad.

 Existe la exigencia de unas garantías mínimas para la regulación y autorización por parte de las CCAA de la apertura y puesta en funcionamiento en su territorio de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Estas garantías son acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del SNS y los requisitos irán dirigidos a garantizar que el centro, establecimiento o servicio sanitario cuenta con los medios necesarios para desarrollar las actividades a las que va destinado… Estos requisitos mínimos podrán ser complementados por las CCAA para todos sus centros, establecimientos y servicios sanitarios territoriales.

Las garantías son aplicables a todos los centros, ya sean públicos o privados e independientemente de la financiación de las prestaciones que estén ofreciendo en cada momento, siendo responsabilidad de las AAPP sanitarias velar por su cumplimiento para los centros de su ámbito. Así, el Ministerio y los órganos competentes de las CCAA ejercerán un control de las entidades sanitarias no integradas en el SNS en estas materias y requerirán de ellas la información necesaria para el conocimiento de su estructura y funcionamiento.

Complementariamente, el Ministerio y los órganos competentes de las CCAA fomentarán la evaluación externa y periódica de la calidad y la seguridad de los centros y servicios sanitarios mediante auditorías por parte de instituciones públicas o empresas privadas que garanticen una evaluación independiente.

Añadir que las CCAA, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras complementarias de servicios y deberán destinar recursos económicos adicionales asegurando siempre la suficiente financiación de la cartera común de servicios en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria… El Consejo Interterritorial establece los criterios y mecanismos en orden a garantizar en todo momento la suficiencia financiera del sistema y el carácter equitativo y de superación de las desigualdades que lo definen, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA.

Trascendental: Los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los Servicios Sanitarios Públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución

Por otro lado, el Estado ejercerá la ALTA INSPECCION como función de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las CCAA en materia de sanidad y de atención sanitaria del SNS; ello de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en los estatutos de autonomía y en las leyes.

Para finalizar, existe un Fondo de cohesión sanitaria cuya finalidad es la de garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español y la atención a ciudadanos desplazados procedentes de países de la Unión Europea o de países con los que España tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca, un fondo que es gestionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

 

B Garantías constatables por la  propia Experiencia

 

IV.Garantía de accesibilidad

Conforme dictan las leyes, todos los usuarios del SNS tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas por ley en condiciones de igualdad efectiva e independientemente del lugar de residencia. Así se hacen efectivas las prestaciones a través de la cartera de servicios comunes del SNS, en la que se recogen las técnicas, tecnologías o procedimientos que en estos momentos cubre el Sistema.

La prestación de los servicios COMUNES se hará de forma que se garantice la atención integral y la continuidad asistencial independientemente del nivel en el que se atienda en cada momento. Todo ello bajo un enfoque multidisciplinar centrado en el paciente y garantizando la máxima calidad y seguridad en su prestación, así como las condiciones de accesibilidad y equidad para toda la población cubierta.…

Así, por ejemplo, superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, los usuarios del SNS tienen DERECHO en su Área de Salud a ser atendidos en los servicios especializados hospitalarios… Superados las posibilidades de éstos en cada Comunidad de residencia, el Ministerio acreditará servicios de referencia a los que podrán acceder todos los usuarios del SNS.

Finalizar diciendo que las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos.

                        V.Garantías de movilidad.

Las prestaciones sanitarias se garantizarán con independencia del lugar del territorio nacional en el que se encuentren en cada momento los usuarios del SNS. Asimismo, se garantizará a todos el acceso a aquellos servicios que sean considerados como servicios de referencia.

 

VI Garantías de tiempo.

En el seno del Consejo Interterritorial se acordarán los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del SNS, que se aprobarán mediante real decreto. Asímismo, las CCAA definirán los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro de dicho marco.

 

Como ya se dijo anteriormente, con base en la garantía marco del Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, quedó suspendida en 2020… , algunas CCAA han ido desarrollando su propia normativa de plazos máximos. Además, hoy, y  a nivel estatal, parece que hay normativa marco en curso para un re-establecimiento y ampliación de las garantías comunes de plazos.

                      VII.Garantías de información.               

Existe un Registro general de centros, establecimientos y servicios sanitarios de carácter público, y que permite a los usuarios conocer los centros, establecimientos y servicios, de cualquier titularidad, autorizados por las CCAA.

Por otro lado, y con el fin de que los ciudadanos reciban la mejor atención sanitaria posible en cualquier centro o servicio del SNS, el Ministerio coordina los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y de salud individual previamente acordados con las CCAA. Con ello se permite, tanto al interesado, como a los profesionales que participan en la asistencia sanitaria, el acceso a la historia clínica en los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de dicha asistencia y la confidencialidad e integridad de la información.

 

Aquí finalizamos este capítulo. Sólo esperar que lo que queda aquí recogido sea de utilidad en nuestras (variadas) relaciones con la Sanidad pública.

1 comentario en “El sistema sanitario (IV) . ¿Cuáles son los derechos y garantías del ciudadano en materia de sanidad y, en particular, en la asistencia sanitaria?”

  1. Gracias por esta entrada. Es verdad que vivimos en un mundo de Derechos (o al menos e nos «llena la boca» apelando a ellos) pero por otro lado de nada sirven si no los conocemos.
    Además las Garantías, como su mismo nombre indica, no son más que instrumentos para el ejercicio pleno de los derechos.
    La Sanidad es un buen ejemplo para plantear esta dualidad porque materia más concreta y práctica en el día a día de cada uno, hay pocas.

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