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El sistema sanitario (II) ¿Cuál es el catálogo de prestaciones sanitarias?

Este caso se fundamenta en información veraz y apela a la Libertad de expresión.

agosto 2023

Para esta entrada se recurre a la siguiente normativa vigente además de la que específicamente se vaya incluyendo a lo largo del texto:

La Constitución española de 1978.

Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley General de Sanidad.

Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud -en adelante SNS-

Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización.

 PRESTACIONES de la sanidad pública

Por concretar y siguiendo el artículo 7.1 de la ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS,  se consideran prestaciones de atención sanitaria del SNS los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación, de promoción y de mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos; prestaciones que conforman un catálogo cuyo objeto es el de garantizar las condiciones básicas y comunes para proporcionar una atención personalizada integral continuada y en un nivel adecuado.

Estas prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la cartera de servicios comunes, siendo ésta el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos -entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica-, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.

Esta cartera se acordará en el seno del Consejo Interterritorial del SNS teniendo en cuenta en su elaboración la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo, las necesidades sociales, y su impacto económico y organizativo.

Pero vayamos por partes…

 

A.1 ¿Qué son prestaciones de salud públicas y sanitarias?

A.2 ¿Qué es el catálogo/cartera de prestaciones-servicios comunes?

A.3 ¿Qué es la Cartera de servicios complementaria de las Comunidades autónomas?

 

A.1 ¿Qué son prestaciones de salud públicas y sanitarias?

 

Desde un enfoque de puro servicio, son el conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores, promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos,

Desde el p.v. de las administraciones públicas – en adelante AAPP– son el conjunto de iniciativas organizadas por ellas para preservar, proteger y promover la salud de la población… Una combinación de ciencias, habilidades y actitudes dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de todas las personas a través de acciones colectivas o sociales.

Comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:

  1. a) La información y vigilancia en salud pública y los sistemas de alerta epidemiológica y respuesta rápida ante emergencias en salud pública.
  2. c) La promoción de la salud, a través de programas intersectoriales y transversales.
  3. d) La prevención de las enfermedades, discapacidades y lesiones.
  4. e) La protección de la salud frente a elementos del medio. El bienestar de las personas.
  5. j) La vigilancia y control de riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de bienes y del tránsito internacional de viajeros.
  6. k) La prevención y detección precoz de las enfermedades raras, así como el apoyo a las personas que las presentan y a sus familias.
  7. Las actuaciones singulares o medidas especiales que, en materia de salud pública, resulte preciso adoptar por las autoridades sanitarias cuando así lo exijan circunstancias sanitarias de carácter extraordinario o de especial urgencia o necesidad y la evidencia científica disponible las justifique.

Ahora identificamos los ocho bloques comunes de PRESTACIONES DE SALUD, cartera de servicios con los que contamos y que resumen lo expuesto más detalladamente en la web del Ministerio de Sanidad – Profesionales – Contenido de la Cartera de Servicios:

  1. La prestación de salud pública, y que queda entendida como el conjunto de iniciativas organizadas por las AAPP para preservar, proteger y promover la salud de la población.

Las prestaciones de salud pública se ejercerán con un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las AAPP y de la infraestructura de atención primaria del SNS.

Para hacer efectiva esta prestación, la cartera de servicios de salud pública tiene una doble orientación:

    • Hacia el diseño e implantación de políticas de salud pública que engloba las siguientes funciones: Valoración del estado de la salud de la población mediante el análisis de la información obtenida a través de los sistemas de información sanitaria y la vigilancia en salud pública. Desarrollo de políticas de salud; seguimiento y evaluación de riesgos para la salud. Verificación, control e intervención en salud pública en ejercicio de la autoridad sanitaria.
    • Hacia el ciudadano: Definición de programas para la protección de riesgos para la salud, promoción de la salud y prevención de enfermedades, deficiencias y lesiones.

2, Prestación de atención primaria. Este es el nivel básico e inicial de atención personalizada que garantiza la globalidad y continuidad de la misma a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos.

Se caracterizan por su accesibilidad y capacidad para abordar íntegramente los problemas de salud más frecuentes. Dicha atención se presta en los centros de salud.

Comprende actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social. Todas actividades dirigidas a las personas, familias y comunidad, y que GARANTIZAN la continuidad de la prestación de servicios sanitarios entre los diferentes ámbitos de atención y la coordinación entre todos los sectores implicados.

3. Prestación de atención especializada. Comprende actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquéllas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel.

La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel… Se presta en: Consultas. Hospital de día. Régimen de internamiento. Apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, la hospitalización a domicilio…

Además se ocupa de: La indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos. La atención paliativa a enfermos terminales que no son  susceptibles de recibir tratamientos con finalidad curativa y cuya esperanza de vida es limitada. La atención a la salud mental. La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.

La Atención Especializad cuenta, además, con los Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR), para la atención de patologías complejas, poco prevalentes o que requieren un alto nivel de especialización tecnológico y profesional.

4. Prestación de la atención de urgencia. Atención que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará durante las 24 horas del día mediante la atención médica y de enfermería, tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente,.

5. Prestación farmacéutica. Prestación que comprende, básicamente, los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas y al menor coste posible para ellos y para la comunidad.

6, Prestación ortoprotésica. Consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función. Comprenderá elementos precisos para mejorar calidad de vida y autonomía del paciente.

Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las AAPP sanitarias competentes.

7. Prestación de productos dietéticos. Comprende, básicamente,  la dispensación de tratamientos a personas que padecen determinados trastornos relacionados con la nutrición.

La prestación también puede ser bajo la forma de ayudas económicas regladas.

8. Prestación de transporte sanitario. Consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte.

A los anteriores podemos añadir un noveno bloque9) la Prestación de atención sociosanitaria, y que comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada comunidad autónoma determine, comprendiendo en cualquier caso: a) Los cuidados sanitarios de larga duración. b) La atención sanitaria a la convalecencia. c) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable… Y la continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las AAPP correspondientes.

 

A.2 ¿Qué es el catálogo/cartera de prestaciones-servicios comunes?

 

El catálogo de prestaciones tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado.

Comprenderá las prestaciones detalladas en el bloque anterior y se hacen efectivas mediante la cartera de servicios comunes en la que se recogen las técnicas, tecnologías o procedimientos que en estos momentos cubre el citado Sistema y los ciudadanos tendrán DERECHO a recibir, por parte del servicio de salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia del catálogo de prestaciones del SNS que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma.

El Consejo Interterritorial del SNS debatirá y, en su caso, emitirá recomendaciones, recogiendo entre esas funciones, el desarrollo del contenido la cartera de servicios comunes y el establecimiento de prestaciones sanitarias complementarias a las comunes por parte de las comunidades autónomas -en adelante CCAA y el uso tutelado.

La cartera de servicios comunes se actualizará mediante orden del Ministerio, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del SNS. Para ello se tendrá en cuenta la seguridad, eficacia, eficiencia, efectividad y utilidad terapéuticas de las técnicas, tecnologías y procedimientos, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, y su impacto económico y organizativo.

 Contenido de la Cartera de servicios comunes del SNS

En ella se encuentran recogidos los servicios, básicos y comunes, necesarios para garantízar a todos los usuarios del SNS una atención/asistencia sanitaria adecuada, integral y continuada, ello independientemente del nivel asistencial de atención en cada momento… Además, sólo se facilitará por centros, establecimientos y servicios del SNS, propios o concertados, salvo en situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquél (y reembolsando los gastos tras comprobar que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del SNS y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción)

A continuación se detallan los tres bloques  de la cartera de servicios comunes:

a.    Cartera común básica de servicios asistenciales del SNS. Comprende las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, también el transporte sanitario urgente. Todos ellos cubiertos completamente por financiación pública.

La prestación de estos servicios se hará de forma que se garantice la continuidad asistencial bajo un enfoque multidisciplinar centrado en el paciente, garantizando la máxima calidad y seguridad en su prestación, así como las condiciones de accesibilidad y equidad para toda la población cubierta

b.    Cartera común suplementaria del SNS. Incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria, quedando sujetas a aportación del usuario bajo las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, pero sin que se aplique el mismo límite de cuantía.

Incluirá las siguientes prestaciones: Farmacéutica. Ortoprotésica. Productos dietéticos. Transporte sanitario no urgente sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas.

c. Cartera común de servicios accesorios del SNS. Incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario y que se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica,

 

A.3 ¿Qué es la Cartera de servicios complementaria de las CCAA?

 

Son servicios que amplían la cartera garantizada de servicios comunes del SNS y que quedan sometidos a los mismos requisitos establecidos para la incorporación a ella de nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos.

El Consejo Interterritorial del SNS conocerá, debatirá y, en su caso,  emitirá recomendaciones, sobre  prestaciones sanitarias CCAA  complementarias a las comunes del SNS… Por otro lado, las CCAA pondrán en conocimiento del Ministerio los servicios complementarios incorporados a la cartera de servicios específicos de la comunidad autónoma y deberá destinar los recursos económicos necesarios tras asegurar la financiación de la cartera común de servicios; todo ello dentro del marco de los criterios de estabilidad presupuestaria.

 

3 comentarios en “El sistema sanitario (II) ¿Cuál es el catálogo de prestaciones sanitarias?”

  1. Gracias por hablarnos de las prestaciones y servicios sanitarios, de los comunes y de los propios territoriales.
    La verdad es que todos experimentamos los servicios cuando los necesitamos, pero pocos son (somos) capaces de definirlos y explicar su funcionamiento dentro de la estructura sanitaria.
    Me parece muy oportuno conocer para saber qué es lo que debemos de esperar ( y qué no), y de esta manera aclarar cómo es la convivencia entre las instituciones sanitarias y la ciudadanía-persona individual.

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  3. Muchas gracias por vuestros amables comentarios. Compartimos que el saber es realmente importante para estar en la sociedad, o al menos para estar como un ciudadano potencialmente activo llegado el caso… Todo ello con el único objetivo de convivir y en esa convivencia crecer como persona.

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