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El sistema sanitario (I). ¿Cuál es el modelo de organización sanitaria?

Este caso se fundamenta en información veraz y apela a la Libertad de expresión.

agosto 2023

Para este artículo se recurre a la siguiente normativa vigente, además de la que específicamente se vaya incluyendo a lo largo del texto:

La Constitución española de 1978.

Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley General de Sanidad.

Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de Salud en adelante SNS-

Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización.

Aquí hablaremos fundamentalmente de siete aspectos clave que tienen que ver con el modelo español de organización sanitaria. En concreto de:

A.1  La organización general del sistema sanitario público.

A.2 Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

De las Áreas de Salud.
De las Zonas básicas de salud.

A.3 La coordinación general sanitaria. 

Del Consejo Interterritorial del SNS,
De la Alta Inspección.

A.4 Los Planes integrales de Salud.

A.5 Las actividades sanitarias privadas.

A.6 La participación en el SNS.

A.7 La Calidad de SNS.

 

A.1 La organización general del sistema sanitario público.

 

 

Definamos el SNS  como el conjunto de estructuras y Servicios de Salud de la Administración del Estado y de las Comunidades autónomas -en adelante CCAA-,en los términos establecidos por la Ley general de Sanidad que integra funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos; y ello para el debido cumplimiento del DERECHO a la protección de la salud.

Pues bien, son características fundamentales del SNS:

a) La extensión de sus servicios a toda la población en los términos de titularidad ya reseñados en el artículo anterior  El sistema sanitario (0). INTRODUCCION al Bloque de Conocimiento sanitario.

b) La prestación de atención integral a la salud y que comprende, tanto la promoción y prevención de la enfermedad, como la curación y rehabilitación.

c) La coordinación y la integración de los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único.

d) La prestación de una atención integral de salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.

Y todo ello estableciendo una  organización adecuada… A lo que hay que añadir:  e) La financiación, que se nutre fundamentalmente de recursos vía impuestos.

Por otro lado, la integración efectiva de los servicios sanitarios resulta básica para garantizar:

  • Que se alcanza la efectividad del DERECHO a la salud que la Constitución reconoce a los ciudadanos.
  • El aseguramiento de la igualación de las condiciones de vida.
  • La coordinación de las actuaciones pública.
  • El mantenimiento del funcionamiento de los servicios públicos sobre mínimos uniformes.
  • El logro de una efectiva planificación sanitaria que mejore servicios y prestaciones.

Para finalizar, el Estado y las CCAA pueden constituir comisiones y comités técnicos, celebrar convenios y elaborar los programas en común para la mayor eficacia y rentabilidad de los Servicios Sanitarios.

EN DEFINITIVA…

…Los servicios sanitarios se concentran bajo la responsabilidad de las CCAA y los poderes de dirección básicos y coordinación del Estado.

A.2  Los Servicios de Salud de las CCAA.

 

Las CCAA organizan sus Servicios de Salud bajo una gestión y responsabilidad propias. Operan con criterios de racionalización de los recursos de acuerdo con las necesidades sanitarias de sus territorios. Planifican recurriendo a la división del territorio en demarcaciones geográficas en aplicación de un concepto integrado de atención a la salud.

Además, cada Comunidad Autónoma elabora su PLAN DE SALUD con las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud, y engloba los planes de sus Áreas de Salud.

De las Áreas de Salud

Las áreas de salud son las estructuras fundamentales del sistema sanitario de las CCAA.

Sus actividades fundamentales son:

– La  Atención primaria de la salud y donde se atiende al individuo, la familia y la comunidad, desarrollándose funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación.

– La Atención especializada en hospitales y centros de especialidades dependientes, y donde se presta la atención de mayor complejidad a los problemas de salud y se desarrollan las demás funciones propias de los hospitales.

Como regla general,  el área de salud extiende su acción a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000…. En todo caso, cada provincia contará, como mínimo, con un Área.

Son Órganos mínimos de Las Áreas de Salud:

  • El Consejo de Salud de Área, y que es el órgano colegiado de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión sanitaria.

Sus funciones son, entre otras: 1) Verificar que el Área de Salud actúa conforme a normas y directrices de la política sanitaria y económica. 2) Orientar las directrices sanitarias del Área. 3) Proponer medidas para estudiar los problemas sanitarios y prioridades específicos en el Área de Salud.

  • El Consejo de Dirección de Área, y que es el órgano al que le corresponde formular las directrices en política de salud y controlar la gestión del Área.

Su funciones son, entre otras: 1) La aprobación del proyecto del Plan de Salud del Área. 2) El establecimiento de criterios generales de coordinación en el Área de Salud. 3) La aprobación de las prioridades especificas del Área de Salud. 4) La aprobación del anteproyecto y  ajustes anuales del Plan de Salud del Área.

  • El Gerente de Área, y que es el órgano de gestión que se encarga de la ejecución de las directrices establecidas por el Consejo de Dirección, de la ejecución de las propias del Plan de Salud del Área y de la ejecución de las normas correspondientes a la Administración autonómica y del Estado.

De las Zonas básicas de salud.

Son las divisiones de las áreas de salud y constituyen el marco territorial de la atención primaria donde desarrollan sus actividades sanitarias los Centros de Salud, que son los centros integrales de atención primaria. En ellos se realizan todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud -tanto individual como colectiva-, de los habitantes de la zona básica.

Tienen, entre otras, las siguientes funciones: a) Albergar la estructura física y recursos materiales de consultas y servicios asistenciales personales correspondientes a la población en que se ubica. b) Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia.

Por otra parte, el hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia… Cada Área de Salud está vinculada o dispone, al menos, de un hospital general, con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de ésta y los problemas de salud.

Finalmente, la creación de una red integrada de hospitales forma parte de la política sanitaria de todas las administraciones y los hospitales generales del sector privado que lo soliciten serán vinculados al SNS, mediante convenios singulares que garanticen la atención gratuita; ello siempre que por sus características técnicas sean homologables, las necesidades asistenciales así lo justifiquen, y las disponibilidades económicas del sector público lo permitan… El sector privado vinculado mantiene la titularidad de centros y establecimientos, así como la de las relaciones laborales del personal que en ellos preste sus servicios.

Por otro lado, los hospitales privados vinculados con el SNS tienen las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los públicos, aplicando criterios homogéneos reglados.

 

A.3. La coordinación general sanitaria

 

La Coordinación General Sanitaria la asume el Estado e incluye:

  • El establecimiento con carácter general de índices o criterios mínimos básicos y comunes para evaluar las necesidades de personal, centros o servicios sanitarios.
  • La determinación de fines u objetivos mínimos comunes en materia de prevención, protección, promoción y asistencia sanitaria.
  • El marco de actuaciones y prioridades para lograr un sistema sanitario coherente, armónico y solidario.
  • El establecimiento con carácter general de criterios mínimos básicos y comunes de evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas, centros o servicios sanitarios.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS establece las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias -en adelante AAPP sanitarias- como medio para asegurar a los ciudadanos el DERECHO a la protección de la salud, y con el objetivo común de garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el SNS, tres términos que nos encontraremos muy frecuentemente a lo largo de los textos legales y cuyos significados tienen que ver con:

a) EQUIDAD, en tanto reflejo del principio constitucional de igualdad que busca garantizar el DERECHO a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional y posibilitando la libre circulación de todos los ciudadanos… En resumen, que nadie sufra discriminación.

b) CALIDAD, que remite a la anticipación de los problemas de salud o a la aplicación de soluciones eficaces cuando éstos aparecen… Y de acuerdo con la OMS, añadir que la atención sanitaria de calidad se caracteriza por ser: eficaz, segura y centrada en las personas. Calidad de la atención (who.int)

c) PARTICIPACION ciudadana, expresión que refleja, tanto el respeto a la autonomía de las decisiones individuales, como el respeto a la consideración de sus expectativas en tanto colectivo de usuarios del sistema sanitario, y ello para permitir el intercambio de conocimientos y experiencias.

En este marco legal de integración, lo primero a definir en el modelo son aquellos ámbitos-áreas en que se precisa la colaboración entre el Estado y las CCAA… y que son fundamentalmente seis: 1) prestaciones del SNS, 2) farmacia, 3) profesionales sanitarios, 4) investigación, 5) sistema de información sanitaria, 6) calidad del sistema sanitario.

Además, la ley ofrece una séptima área que tiene que ver con los 7) mecanismos de cooperación y coordinación, tanto en la organización de la asistencia sanitaria, como en salud pública.

Continuamos.

En la organización de la asistencia sanitaria se regulan los Planes integrales de salud para que las AAPP sanitarias adopten un enfoque integral en la atención a las enfermedades más prevalentes. En la salud pública se identifican aquellos ámbitos en los que se requiere un enfoque conjunto… Y para que todo ello sea factible, la ley diseña una serie de instrumentos-órganos para tomar decisiones a asumir conjuntamente por el Estado y las CCAA, y cuyo órgano básico de cohesión es el  I Consejo Interterritorial del SNS, al que se le une la II Alta Inspección, ésta más centrada en el seguimiento de los acuerdos de aquél, entre otras funciones.

Entremos al detalle.

 I El Consejo Interterritorial del SNS,

Probablemente sea el órgano más importante del sistema sanitario. Es el que coordina a las CCAA y la administración central para así aproximar la gestión de la asistencia sanitaria al ciudadano y facilitarle garantías en cuanto a la equidad, la calidad y la participación…  Pero no sólo eso. También es el órgano permanente de cooperación, comunicación e información de los servicios de salud, ya sea entre ellos, ya sea con la Administración central.

Su finalidad es la de promover la cohesión del SNS a través de la garantía efectiva y equitativa de los DERECHOS de los ciudadanos en todo el territorio.

En cuanto principal instrumento de configuración del SNS, conocerá, debatirá y emitirá recomendaciones sobre cuatro materias relativas a:

  1. Las funciones esenciales en la configuración del SNS, entre ellas:
    • Los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones.
    • Las Garantías mínimas de seguridad y calidad en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Los servicios de referencia del SNS y servicios de información recíproca en el SNS.
    • Los criterios para elaborar y evaluar las políticas de calidad para el conjunto del SNS.
    • Las garantías de suficiencia financiera del sistema y el carácter equitativo y de superación de las desigualdades.

Las anteriores funciones se ejercen sin menoscabo de las competencias legislativas de las Cortes Generales y, en su caso, las normativas de la administración central, así como de las competencias de desarrollo normativo, ejecutivas y organizativas de las CCAA.

2. Las funciones de asesoramiento, planificación y evaluación, Entre ellas:

    • La evolución de los planes autonómicos de salud y la formulación de los planes conjuntos y del Plan integral de salud.
    • El establecimiento de los planes y programas sanitarios que impliquen a todas o a una parte de las CCAA.
    • La evaluación de las políticas de calidad implementadas en el seno del SNS y la evaluación de la eficacia, eficiencia y seguridad de las nuevas técnicas, tecnologías y procedimientos que resulten relevantes para la salud y la atención sanitaria.
    • La memoria anual sobre el funcionamiento del SNS.

3. Las funciones de coordinación del SNS, Entre ellas:

– Los criterios para coordinar los programas de control de calidad y seguridad de los medicamentos establecidos por el Ministerio y las CCAA.

– Los criterios para la coordinación de la política general de recursos humanos del SNS

– Los acuerdos sanitarios internacionales por los que se colabore con otros países y organismos internacionales en las materias concretas de la Ley General de Sanidad.

4. Las funciones de cooperación entre el Estado y CCAA, Entre ellos:

    • Los acuerdos entre las distintas AAPP sanitarias para conseguir objetivos de común interés de todos los servicios de salud.
    • Los criterios generales para el desarrollo de programas que integren acciones de cooperación al desarrollo sanitario.

II La Alta Inspección

La ejerce el Estado como función de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las CCAA en materia de sanidad y de la atención sanitaria del SNS, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en los estatutos y en las leyes.

Corresponde a la Alta Inspección, entre otras funciones:

a) Supervisar la adecuación entre los planes y programas sanitarios de las CCAA y los objetivos de carácter general establecidos por el Estado.

b) Evaluar el cumplimiento de fines y objetivos comunes y velar por el buen funcionamiento de un sistema sanitario coherente, armónico y solidario.

c) Supervisar el destino y utilización de fondos y subvenciones del Estado asignados a las CCAA.

d) Comprobar el uso de los fondos correspondientes a servicios de salud de las CCAA.

e) Verificar la inexistencia de discriminación en la prestación de los servicios sanitarios.

f) Supervisar el cumplimiento de los criterios de participación democrática de todos los interesados.

 

A.4. Los Planes integrales de Salud

 

Se trata de planes de elaboración conjunta entre el Ministerio y los órganos competentes de las CCAA a través del Consejo Interterritorial del SNS; planes relacionados con las patologías prevalentes o que suponen una especial carga sociofamiliar y garantizando una atención sanitaria integral que comprenda su prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

Estos planes establecerán criterios sobre cómo organizar servicios para atender las patologías de manera integral en el conjunto del SNS, y determinarán estándares mínimos y modelos básicos de atención, especificando actuaciones de efectividad reconocida, herramientas de evaluación e indicadores de actividad.

Los planes integrales de salud realizan, entre otras, las siguientes tareas:

–    Establecen criterios sobre la forma de organizar los servicios para atender las patologías de manera integral y semejante en el conjunto del SNS.

–    Determinan los estándares mínimos y los modelos básicos de atención para la prevención, detección precoz, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de grupos de enfermedades.

–    Especifican actuaciones de efectividad reconocida, identifican modelos de atención de estas intervenciones, desarrollan herramientas de evaluación e indicadores de actividad, indican metas y objetivos para evaluar el progreso e identifican insuficiencias en el conocimiento para orientar las prioridades de investigación.

Las CCAA, una vez establecidos los estándares generales, bases y criterios, organizarán sus servicios de acuerdo con el modelo que más se adapte a sus peculiaridades y necesidades.

El Plan Integrado de Salud, cuya aprobación definitiva corresponde al gobierno, recoge en documento único los planes estatales, los de las CCAA y los planes conjuntos. Asimismo relaciona las asignaciones a realizar por las diferentes AAPP y las fuentes de su financiación, lo que implica la obligación correlativa de incluir en los presupuestos de los años sucesivos las previsiones de financiación, sin perjuicio de las adaptaciones que requiera la coyuntura presupuestaria.

Anualmente, las CCAA remitirán el grado de ejecución de sus respectivos planes al Consejo Interterritorial del SNS, el cual también recibe información del grado de ejecución de los planes estatales.

 

A.5. Las actividades sanitarias privadas.

 

Para empezar. se reconoce la libertad de empresa en el sector sanitario, conforme al artículo 38 de la Constitución.
Las AAPP Sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas… A estos efectos las AAPP darán prioridad, en análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, a establecimientos, centros y servicios sanitarios con titulares entidades que tengan carácter no lucrativo.
Además, en cuestión de conciertos, las AAPP sanitarias:

–      NO pueden concertar con terceros prestaciones cuando ello pueda contradecir los objetivos sanitarios, sociales y económicos establecidos en los planes de salud

–      Fijan, en el ámbito de sus competencias, los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes aplicables.

–      Establecen las condiciones económicas en base a módulos de costes efectivos.

–      Fijan los DERECHOS y OBLIGACIONES recíprocas de las partes,

–      Aseguran que la atención sanitaria, y de todo tipo que se preste, es la misma para todos los usuarios y que NO se establecen servicios complementarios cuando éstos ya existan en los centros sanitarios públicos dependientes de la Administración Pública concertante.

De acuerdo con el artículo 43.2 de la Constitución, el Ministerio y los órganos competentes de las CCAA, en el ámbito de las competencias que les corresponden, ejercerán un control de las entidades sanitarias no integradas en el SNS, en relación con las actividades de salud pública y en materia de garantías de información, seguridad y calidad, y requerirán de ellas la información necesaria para el conocimiento de su estructura y funcionamiento. Asimismo podrán colaborar con dichas entidades en programas de formación de profesionales sanitarios y de investigación sanitaria.

 

 A.6 La participación en el SNS

 

En cuanto a la participación de los ciudadanos y profesionales en el SNS, ésta se articula principalmente a través del Consejo de Participación Social del SNS, dependiente del Ministerio. Un órgano que ofrece un cauce de comunicación permanente entre las AAPP sanitarias, profesionales y sociedades científicas, organizaciones sindicales,  organizaciones empresariales y de consumidores y usuarios.

Tiene tres formas de organización, pudiendo actuar como:  a) Comité Consultivo,  b) Foro Abierto,  c) Foro Virtual.

a)    El Comité Consultivo es el órgano dependiente del Consejo Interterritorial del SNS mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el SNS y se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el SNS.

Sus funciones son: informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento del SNS y, en cualquier caso, sobre:

1.º Proyectos normativos que afecten a prestaciones sanitarias, financiación y gasto farmacéutico.

2.º Los planes integrales de salud, cuando sean sometidos a su consulta.

3.º Las disposiciones o acuerdos del Consejo Interterritorial del SNS, que afecten directamente a materias relacionadas con DERECHOS y DEBERES de los pacientes y usuarios del sistema sanitario.

4.º Proyectos de disposiciones que afecten a principios básicos de la política de personal del SNS.

El Comité Consultivo recibe los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales en materia sanitaria elaborados por la Administración central, también los informes anuales sobre el estado del SNS, así como los análisis y estudios que se elaboren sobre determinadas prestaciones. Igualmente. formulará propuestas de las medidas estime oportunas acerca de la política sanitaria.

b)    El Foro Abierto de Salud se constituirá, con carácter temporal, a convocatoria del Ministro, para el estudio, debate y formulación de propuestas sobre temas específicos que en un determinado momento tengan impacto en el SNS. En él pueden participar  organizaciones, consejos, sociedades o asociaciones que se determinen según la materia a tratar.

c)    El Foro Virtual se mantiene a través de la red informática.

 

A.7. La Calidad de SNS

 

 

Establecido el principio de que la mejora de la calidad del sistema sanitario, en su conjunto, debe presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias públicas y privadas, se puede concretar la infraestructura de la calidad, la cual comprende: normas de calidad y seguridad, indicadores, guías de práctica clínica, registros de buenas prácticas y de acontecimientos adversos… Así, se encomienda a la Agencia de Calidad del SNS -órgano dependiente del Ministerio-, la elaboración de los elementos de la infraestructura de la calidad, ello sin perjuicio de las actuaciones de las CCAA. Estos elementos están a disposición de las CCAA y de los centros sanitarios públicos y privados con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de los servicios que prestan a los pacientes…

Finalmente, el Observatorio del SNS, órgano igualmente integrado en el Ministerio, proporcionará un análisis permanente del sistema, mediante estudios comparados de:

–      los servicios de salud de las CCAA en el ámbito de la organización,

–      la provisión de servicios,

–      los resultados.

 

EN DEFINITIVA,

El modelo organizativo busca principalmente la colaboración de las AAPP sanitarias con la finalidad de mejorar el funcionamiento del SNS y proporcionar unos DERECHOS comunes a todos los ciudadanos, siendo el núcleo básico del SNS la equidad, la calidad y la participación en tanto objetivos comunes a lograr a través de las actuaciones en los diferentes ámbitos y de los instrumentos para llevarlas a cabo … Y todo ello partiendo de la existencia de un verdadero sistema de información sanitaria que garantice su disponibilidad y la comunicación recíprocas entre la Administración sanitaria del Estado y las CCAA. Sistema de información que contendrá, entre otros, los datos básicos sobre las prestaciones y la cartera de servicios en la atención sanitaria pública y privada, la población protegida, los recursos humanos y materiales, la financiación. Un sistema que debe estar a disposición de los usuarios por tratarse de información pública en los términos recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y que se nutre de la información procedente de la propia Administración sanitaria del Estado y de las CCAA.

Dicho de otra manera… Aquí rige el DERECHO de acceso a la información pública en los términos expuestos en nuestra ESCUELA.         ¡¡Date una vuelta por ella!!

 

 

1 comentario en “El sistema sanitario (I). ¿Cuál es el modelo de organización sanitaria?”

  1. Está claro que una organización robusta favorece la existencia de un sistema robusto. Ahora bien, sólo es un sistema eficaz en democracia si vela por la protección de los derechos de todos, independientemente del lugar de residencia, o de la situación económica o de otro tipo.
    Gracias por el artículo. Nos abre al conocimiento.

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