El sistema sanitario (0).
INTRODUCCION al Bloque de Conocimiento sanitario.
Aquí se recoge la normativa esencial vigente; una información objetiva fundamental para producir conocimiento propio, lo cual, al fin y al cabo, es la meta que nos mueve.
La normativa sobre la que se basa el artículo es:
– La Constitución española de 1978.
– La Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley General de Sanidad.
– La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud- en adelante SNS-
– El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización.
Para empezar, el art 43 de nuestra Constitución reconoce el DERECHO a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, prestaciones y los servicios necesarios. Por otra parte, el título VIII del texto constitucional diseña una organización territorial del Estado que hace posible que las Comunidades Autónomas –en adelante CCAA- asuman competencias en materia de sanidad, reservando para aquél la competencia exclusiva de la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales, además de la regulación de las bases y la coordinación general de la misma…
…De esta manera las CCAA ejercen las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue, o las que la ley General de Sanidad no haya reservado expresamente al Estado.
Por otra parte, la Ley General de Sanidad señala en su artículo 3.2, que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizará en condiciones de igualdad efectiva y, más adelante, ya en el artículo 18, recoge las diferentes actuaciones sanitarias que desarrollarán las Administraciones públicas –en adelante AAPP– a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes, entre otras:
- La educación sanitaria.
- La atención primaria integral de la salud, tanto la curación y rehabilitación, como la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
- La asistencia sanitaria especializada: domiciliaria, hospitalaria y rehabilitación.
- Los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y los programas desarrollados para afrontar a riesgos.
EN FIN,
todas son actuaciones de las AAPP sanitarias orientadas a:
- La promoción de la salud.
- La adecuada educación sanitaria de la población.
- La prevención de las enfermedades, además de la curación de las mismas.
- La garantía de la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
- La promoción de acciones para la rehabilitación funcional y la reinserción social del paciente.
Así, la Ley General de Sanidad da respuesta y desarrollo a las previsiones constitucionales estableciendo principios y criterios sustantivos que han permitido configurar el SNS en tanto sistema integrador de todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del DERECHO a la protección de la salud.
Concretando estos principios y criterios:
- Principios constitucionales de unidad, autonomía y solidaridad en los que se fundamenta el Estado autonómico.
- El principio constitucional de igualdad entre todas las personas, aquí, desde un enfoque de prestaciones de servicios de salud a los usuarios, que son, a su vez, ciudadanos de un estado donde la coordinación y la cooperación de las AAPP sanitarias -estatal y territoriales- buscan la superación de las desigualdades en materia de salud.
- El carácter público, la universalidad y gratuidad del sistema, que queda a cargo de la financiación pública conforme al vigente sistema de financiación autonómica.
- La definición de derechos y deberes de los ciudadanos y de los poderes públicos.
- La descentralización política de la sanidad.
- La integración de estructuras y servicios públicos de salud en el SNS; también su organización en áreas de salud.
- La prestación de una atención integral a la salud, y que comprende la promoción, la prevención de enfermedades, la asistencia y la rehabilitación; todo ello procurando un alto nivel de calidad, en los términos previstos en esta ley.
- El desarrollo de un modelo de atención primaria como nivel básico desde el que progresan los demás niveles.
- La colaboración sanitaria público-privada en la prestación de servicios a los usuarios del SNS.
Definido el DERECHO, ahora toca identificar a los titulares del mismo, es decir, a los usuarios de la sanidad pública:
Pues bien, en lo fundamental son todas las personas que viven en España, y concretando… Son usuarios-titulares de los derechos con cargo a los fondos públicos, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
b) Tener reconocido DERECHO a asistencia sanitaria en España, siempre que no exista un tercero obligado al pago. En particular, los extranjeros no residentes en España tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.
c) Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
Fuera de estos casos, aquellas personas que NO tengan DERECHO a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos SI podrán obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial en su comunidad de residencia.
Añadir que le corresponde al Ministerio de Sanidad (en adelante Ministerio) el reconocimiento y control del DERECHO a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos, ello con la colaboración de las entidades y administraciones públicas imprescindibles para comprobar la concurrencia de los requisitos.
Para finalizar, el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria se facilitará mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual. Asistencia sanitaria a la que los usuarios del SNS tendrán acceso siempre que exista una indicación clínica y sanitaria para ello, y siempre en condiciones de igualdad efectiva; ello al margen de que se disponga o no de técnica, tecnología o procedimiento en el ámbito geográfico en el que residan porque, los servicios de salud que no puedan ofrecer alguna de ellas en su ámbito geográfico establecerán los mecanismos necesarios de canalización y remisión de los usuarios que lo precisen al centro o servicio donde les pueda ser facilitado, en coordinación con el servicio de salud que lo proporcione.
En los sucesivos seis capítulos se plantean preguntas clave que configuran -de una manera comprensible- nuestro sistema sanitario… Pero ¡No son las únicas!… Eso sí, son las preguntas sobre las que entendemos debemos producir conocimiento porque desde ellas nos aproximamos a la realidad del sistema, y eso desde las propias experiencias individuales…, de las de todos…, porque todos transitamos por la sanidad pública en algún -o varios- momento(s) de nuestra vida, y no precisamente cuando nos encontramos mejor…Es más, en algún momento de la lectura te vas a reconocer en las respuestas dadas porque al fin y al cabo lo más importante de ellas no es, desde nuestro punto de vista, “el constructo social realizado” -y que ya es objeto de muchos estudios especializados-, sino que lo más importante es la aplicación práctica de ese constructo social “en pro” de cada vida individual, porque en el fondo tratamos con seres vivos y hablamos de la atención al bienestar/calidad de su salud, lo que es, muy probablemente, lo más elemental en cualquier vida de cualquier ser.
Bien, estos seis capítulos son:
I ¿Cuál es el modelo de organización sanitaria? Su respuesta gira alrededor de un elemento central: el Sistema Nacional de Salud (SNS), del que hablaremos.
II ¿Cual es el catálogo de prestaciones sanitarias? Aquí partimos con la existencia de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación, de promoción y de mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos; servicios cuyo objeto es el garantizar las condiciones básicas y comunes para proporcionar una atención personalizada, integral, continuada, y en un nivel adecuado.
III ¿Cuál es el modelo de gestión económica sanitaria? Esta pregunta remite a la financiación, la cual queda expresada en la vigente Ley 22/2009 de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía…También hablaremos de presupuestos y de gastos sanitarios para tener una idea de la masa de dinero que se mueve.
IV ¿Cuáles son los derechos y garantías existentes en materia de sanidad? Aquí nos centraremos en las garantías de las prestaciones que recoge la ley 16/2003 y que son las garantías de: seguridad, de calidad, de accesibilidad, de movilidad y de tiempo en el acceso a las mismas. Garantías encaminadas al cumplimiento del principio constitucional de igualdad.
V ¿Cuáles son las obligaciones de las personas? Una pregunta importante de responder en la medida en que la solidez del edificio de DERECHOS queda rubricada en base a los DEBERES de las personas a las que cobija… Ambos son las dos caras de la misma moneda.
VI Retos. Para finalizar, y en tanto sistema con vocación de perdurar, éste queda sometido a retos y amenazas a gestionar y de cuyo éxito depende su futuro, y con él, el bienestar de todos. Algunos breves apuntes sobre esto dan idea de la extensión y magnitud de los retos a afrontar.
EN RESUMEN:
El Estado pretende garantizar la protección de la salud, la equidad y la accesibilidad a una adecuada atención sanitaria. Una atención sanitaria a la que tienen DERECHO todas las personas independientemente de su lugar de residencia y que pasa por hacer efectivas las prestaciones a través de la cartera de servicios comunes del SNS; cartera en la que se recogen las técnicas, tecnologías o procedimientos que en estos momentos cubre el citado Sistema.
Decir, para finalizar, que este bloque de conocimiento NO pretende abordarse a modo de seminarios o clases magistrales, SOLO pretende dar a conocer lo que nosotros consideramos básico en la materia, y ello para que cualquiera pueda, ya desde ahí, darse la oportunidad de conocer más.
Esperamos que este viaje te resulte atractivo y que con la información ofrecida puedas producir Conocimiento propio para utilizarlo en lo que puedas necesitar.
Si lo conseguimos, nuestro Objetivo queda Cumplido.
1 comentario en “El sistema sanitario (0). INTRODUCCION al Bloque de Conocimiento sanitario.”
Yo me le leido los articulos de este bloque en sentido descendente. Me han gustado mucho porque abren la mente a temas que nos rodean habitualmente y de los que conocemos básicamente lo más próximo a la experiencia del trato del día a día… y me he dado cuenta de que eso a veces se queda corto. Hay que conocer siempre un poco más para poder pedir más y mejor, y con sentido,
Sólo decir en respuesta al párrafo final de este artículo que: el viaje me ha resultado muy atractivo y que ahora dispongo de más información para producir Conocimiento propio y utilizarlo en lo que puedas necesitar.
Gracias